martes, 5 de junio de 2012

Los derechos sexuales y reproductivos de l@s jóvenes


Jaime Daniel Rocha Díaz

Los derechos sexuales y reproductivos de l@s jóvenes

¿Que entendemos por adolescente?
Los organismos internaciones han acordado las siguientes definiciones:
Adolescentes: 10 a 19 años de edad (primera adolescencia, 10 a 14 años; segunda adolescencia, 15 a 19 años)
Jóvenes: 15 a 24 años de edad
Personas jóvenes: 10 a 24 años de edad
Las personas adolescentes y jóvenes son muy diversas entre sí, por ejemplo, por la situación de género o por la mayor o menor pobreza en la que viven. Por ello, la generalización, si bien es imprescindible para un entendimiento de las situaciones y  necesidades comunes, no debe borrar las situaciones concretas a la hora de definir políticas públicas.

LA POBLACIÓN ADOLESCENTE Y JOVEN DE MÉXICO

Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (1997), la población entre 15 y 29 años de edad superaba los 26.9 millones de habitantes; 37.2% correspondía al grupo de 15 a 19 años de edad (10 millones), 34.2% a los de 20 a 24 años (9.2 millones) y 28.6% a los jóvenes entre 25 y 29 años (7.7 millones).


EL CAIRO
Las politicas de estado deben de basarse en proporcionar información que ayude a éstos a alcanzar el grado de madurez necesario para adoptar decisiones en forma responsable. En particular, deberían facilitarse a los adolescentes información y servicios que les ayudaran a comprender su sexualidad y a protegerse contra los embarazos no deseados, las enfermedades de transmisión sexual y el riesgo subsiguiente de infecundidad. Ello debería combinarse con la educación de los hombres jóvenes para que respeten la libre determinación de las mujeres y compartan con ellas la responsabilidad en lo tocante a la sexualidad y la procreación.
Párrafo 7.41 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo

BEIJING
La violencia sexual y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, tienen un efecto devastador en la salud del niño, [en los términos “niño” y “niña” se incluye a las personas adolescentes] y la niña es más vulnerable que el varón a las consecuencias de las relaciones sexuales sin protección y prematuras. A menudo se ejercen presiones sobre la niña para que se entregue a actividades sexuales. Debido a factores tales como su juventud, las presiones sociales, la falta de leyes que la protejan o el hecho de que éstas no se hagan cumplir, la niña es más vulnerable a todo tipo de violencia, especialmente la sexual, inclusive la violación, el abuso sexual, la explotación sexual, la trata, posiblemente la venta de sus órganos y tejidos, y los trabajos forzados.
Párrafo 269 de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

En México un número
Considerable de PA/J contrae infecciones de transmisión sexual, incluso VIH/sida, por la carencia de información y educación sexual y reproductiva, y por la falta de acceso y disposición de medios de prevención. Son más las PA/J que se  infectan de VIH/sida en relación con las personas adultas.
Entre 1995 y 2000, casi se duplicó la  revalencia de la  infección con VIH entre la población de 15 a 24 años.
La actividad sexual de las adolescentes tiende a iniciarse más tempranamente. El número de las que han tenido relaciones sexuales entre los 15 y los 19 años de edad se incrementó de 20% a 25% entre 1995 y 2000.
Pasó de 1.7 a 3.5 por cada 100 mil personas de esas edades. Consejo Nacional de Población, Informe de Ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 1994-2003, México, CONAPO, 2004, p. 248.

En México, en el 2000, la tasa de fecundidad de mujeres entre 15 y 19 años era de un embarazo por cada 14, lo cual se tradujo  en 366 mil nacimientos de madres adolescentes durante ese año.
Por lo general, esos embarazos  son resultado de las desventajas Sociales de las adolescentes y  del desequilibrio de poder entre los sexos, que les impide negociar con sus parejas masculinas el momento de comenzar sus relaciones sexuales o de adoptar algún método de protección anticonceptiva.

La pobreza agudiza estas condiciones. La proporción de PA/J pobres es similar al promedio nacional (24%);
9 en 1997, más de siete millones de esas personas vivían en hogares en condiciones de pobreza,10 en particular en los sectores rurales.
Las consecuencias y  manifestaciones de la pobreza son múltiples, entre otras:
deserción escolar, baja escolaridad, en consecuencia, menores posibilidades
de inserción en el mercado laboral; limitación del uso de métodos anticonceptivos e incremento del número de embarazos no deseados. En el plano sexual, el abuso y el maltrato a las PA/J, la pornografía y la prostitución de las que son objeto, muestran otro aspecto de su desventaja social.

LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS EN MÉXICO

La Constitución Política reconoce el derecho de toda persona, independientemente de su edad, a decidir cuántos hijos tener y cuándo tenerlos (Artículo 4°), derecho que reitera el Reglamento de la Ley General de Población (Artículo 13). De acuerdo con este Reglamento, los organismos gubernamentales que integran el CONAPO están obligados a proporcionar información y educación sobre planificación familiar, especialmente a personas adolescentes y jóvenes (Artículo 18).

La Ley General de Salud establece que es “deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental”, y que la planificación familiar debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes (Artículo 67).
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene como objetivos: asegurarle a las y los adolescentes “un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad” (Artículo 3).

La Norma Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar establece que la planificación familiar es un derecho de toda persona, independientemente de su género, edad y estado social o legal. También señala que la consejería en materia de planificación familiar debe dar particular atención a la población adolescente, con absoluto respeto al derecho a decidir sobre su conducta sexual y reproductiva y al consentimiento informado en la prescripción de métodos anticonceptivos.
El desarrollo de los derechos sexuales de las personas adolescentes y jóvenes se ha topado en México, como en otras partes del mundo, con la oposición de los grupos conservadores, en particular de la jerarquía de la Iglesia católica. Es falso que el ejercicio de su sexualidad conduzca a las PA/J al desenfreno moral, como opinan esos grupos; y resulta antidemocrático e ingenuo creer que las medidas represivas son eficaces en un mundo comunicado e informado como nunca antes en la historia. Un mundo, además, en que la socialización de las y los adolescentes es cada vez más ajeno a las familias y las iglesias, instituciones a las que los grupos conservadores confían el control de la sexualidad adolescente y juvenil.

ENTRE LA AUTONOMÍA Y LA DEPENDENCIA

La Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada por la ONU en 1989) los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar los derechos de todos los “niños”, lo que comprende el derecho a la privacidad y a la información. Ello implica que padres y madres están obligados a preservar el interés superior de las niñas y los niños y de las y los adolescentes, al punto de evitar “injerencias arbitrarias o ilegales” que lesionen sus intereses o afecten sus decisiones.



En este contexto, la patria potestad adquiere un carácter instrumental y queda delimitada por el reconocimiento del interés superior de las y los adolescentes. Incluso, los padres han de privilegiar el derecho de sus hijas e hijos a disfrutar de sus derechos sexuales y reproductivos por sobre sus convicciones religiosas e ideológicas, y por sobre su derecho a transmitírselas.


Desde otra perspectiva, las lesiones a los derechos sexuales y reproductivos de los “niños” pueden calificarse de discriminación en su contra. Los adolescentes la sufren, por ejemplo, cuando no pueden obtener servicios de salud reproductiva, o no pueden obtenerlos con suficiente confidencialidad, a menos que sus padres los autoricen. Un signo de madurez de las y los adolescentes es, por el contrario, su comprensión de la necesidad de proteger su salud reproductiva y su demanda de servicios anticonceptivos cuando tienen actividad sexual o están a punto de tenerla.

www.andar.org.mx















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