lunes, 28 de mayo de 2012


BRAVO SÁNCHEZ MARÍA DOLORES DELIOS

ALCANCES, PERSPECTIVAS Y RETOS DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
Asociación Nacional por el Derecho a Decidir “andar”

En México un Millón de Mujeres Abortan cada Año. El Estado debe seguir garantizando el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.

¿QUÉ ES EL DERECHO A DECIDIR?

Es un derecho por ley y convicción que facilita que toda mujer pueda decidir sobre el ejercicio de su sexualidad y su reproducción, que implican necesariamente decidir sobre su vida, su presente y su futuro. El derecho a decidir promueve que cada mujer decida de manera libre e informada si tiene hijos o no, cuántos hijos quieren tener y cuándo es el mejor momento para ello.

El derecho a decidir implica la libertad de conciencia, de acción y decisión para la mujer, en el reconocimiento básico como ser humano que cuenta la capacidad y las herramientas para decidir por sí misma, (autonomía) sobre su sexualidad y su reproducción, basada en sus creencias personales, su salud y sus circunstancias de vida. Por lo tanto, tiene el derecho a decidir si desea llevar un embarazo a término, dentro de los parámetros actuales de su situación personal de vida.


Apoyar el derecho a decidir significa respaldar social, política y legalmente las propuestas, leyes, programas y acciones afirmativas que promuevan y fomenten la información y la educación laica, el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, así como aquellas que busquen erradicar la discriminación, la coerción o la violencia por razón de género.

Ejercer el derecho a decidir involucra la posibilidad de gozar del derecho y el acceso a información y servicios para ejercer la sexualidad de manera libre, responsable y segura, de tener acceso a información y consejería sobre metodología anticonceptiva y anticoncepción de emergencia así como acceso al aborto legal y seguro para que cada mujer y hombre cuente con las herramientas necesarias para poner en práctica sus propias decisiones y tomen el control de sus vidas y su destino.



• PLAN DE VIDA

Las mujeres tenemos el derecho a tomar decisiones sobre nuestra salud por nosotras mismas, nuestro cuerpo y nuestra vida reproductiva de acuerdo con nuestro proyecto de vida, si la continuación del embarazo afecta su salud en cualquiera de sus aspectos, y las mujeres decidimos interrumpirlo, estamos ejerciendo nuestro derecho y autonomía.


• ASESORIA Y ACOMPAÑAMIENTO

¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES QUE DEBO SEGUIR PARA SOLICITAR LOS SERVICIOS DE LA ILE?

Acude a cualquiera de los hospitales mencionados anteriormente llevando tú credencial de elector, un comprobante de domicilio y, en caso de tenerlos, exámenes de laboratorio donde se muestre el tiempo de embarazo (gestación). Si no cuentas con ellos, el hospital tiene la obligación de realizarlos antes de la intervención.


Si eres menor de edad deberás acudir con tu madre, padre, tutor o representante legal, quien también tendrá que llevar su identificación oficial. Los horarios de atención varían en cada unidad de salud.


Llegando al hospital acude al Módulo de Atención Ciudadana o al Departamento de Trabajo Social, para que te digan dónde se entregan las fichas para solicitar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y acude ahí para obtener una. Todos los trámites se realizan dentro del hospital, nunca afuera, ten precaución si eres abordada por alguna persona o algún módulo exterior al hospital, ya que pueden darte información errónea acerca del servicio y retrasar tu procedimiento.


En el hospital te entregarán un formato que deberás llenar para solicitar el servicio. El personal del hospital deberá informarte sobre las opciones que tienes y sobre los procedimientos que serán utilizados. Esta información no deberá tener por objeto influir o retrasar tu decisión. Es muy importante que preguntes todas tus dudas. Después de recibir toda la información, deberás firmar el formato donde conste que estás informada y que autorizas el procedimiento. Este documento se llama "Hoja de consentimiento informado" Después de haber firmado la "Hoja de consentimiento informado" la interrupción deberá ser programada para que la realice un gineco-obstetra o médico cirujano, en un plazo no mayor a cinco días, tal como lo establece la Ley.


Es importante que el día que te realicen el procedimiento, acudas acompañada por alguna persona mayor de edad (con credencial del IFE) a la que deberás señalar como la única a la que podrán proporcionarle información sobre tu recuperación. Una vez realizado el procedimiento, el personal de salud deberá brindarte información sobre las opciones anticonceptivas y ayudarte a decidir cuál es el mejor método para ti. Esta información es muy importante pues es parte integral de la atención a tu salud reproductiva.


El servicio es gratuito si vives en el DF y no cuentas con seguridad social como IMSS o ISSSTE (debes tramitar la hoja de gratuidad en tu clínica más cercana y te la entregan ese mismo día, sólo tienes que llevar copia de un comprobante de domicilio y de tu credencial de elector). De lo contrario se te cobra una cuota de recuperación en base a un estudio socio-económico que realiza el departamento de trabajo social dentro del hospital, (no realizan visitas domiciliarias ni hacen llamadas a tu casa). La cuota varía entre $500 y 1,500 pesos, dependiendo de tu caso y de la unidad de salud en la que se solicite el servicio. No pueden cobrarte más.


• LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD
   MARCO LEGAL

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley general de salud.
  • Programa Nacional de Salud 2007-2012
  • El aborto en los códigos penales de las entidades federativas 2009.
  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
  • NOM-046-SSA2-2005.Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
  • Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 relativas al Decreto de Reformas que despenalizan el aborto en el D.F. antes de la semana 12 de gestación. SCJN.
  • Marco Jurídico Internacional

• NUESTRA CIUDAD, NUESTROS DERECHOS

Exhorto a la ALDF a dictaminar la iniciativa de Ley de los derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México
Un grupo amplio de organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y organismos públicos autónomos han venido impulsando desde tiempo atrás la armonización de un marco legal para las y los jóvenes con los más altos estándares de derechos humanos como la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes (CIDJ) y el Capítulo de los Derechos de las y los Jóvenes del PDHDF, en el marco del Comité de Seguimiento de los Derechos de las y los Jóvenes. Desde junio del año pasado a la fecha se han realizado más de 20 reuniones de trabajo en torno cuatro ejes: 1) tratamiento de los derechos, 2) exigibilidad y justiciabilidad, 3) participación y 4) diseño institucional. De este ejercicio, resultaron más de 145 propuestas que fueron entregadas públicamente en octubre de 2011 en el ánimo de enriquecer y aportar al mandato legislativo.



FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:


Propuesta de Trabajo en Derechos Humanos


Adolescentes de 12 a 17 Derechos


Eduardo Albarrán García.



El siguiente trabajo es un proyecto a implementarse en adolescentes de nivel de educación secundaria.

Aunque sin contar del todo a detalle de las actividades a desarrollar, pretende dar un esbozo sobre la importancia de la implementación de proyectos educativos para adolescentes en materia de derechos humanos.


• Objetivo general

Educar a los adolescentes sobre, en y para los derechos humanos, a partir del diseño de un marco conceptual sobre una estrategia educativa y de programas de intervención específicos de promoción, capacitación y formación que beneficien el desarrollo de capacidades y competencias para el respeto y vigencia de los derechos humanos.

• Objetivos específicos
  • Conocer los derechos de los adolescentes para que sean incorporados a su vida cotidiana.

  • Desarrollar nociones, habilidades y actitudes para una convivencia no violenta en su entorno: la escuela, la familia y en la comunidad.



  • Conocer las instituciones a las que pueden acudir en caso de sufrir alguna violación a sus derechos o para satisfacer necesidades básicas.
•  Población beneficiaria

Adolescentes que asisten a la escuela en el nivel de educación secundaria.

•  Estrategias

Este proyecto persigue los siguientes propósitos:
  • Proveer y atender las necesidades de los destinatarios para el ejercicio pleno e integral de sus derechos humanos, sin importar su sexo, condición social, condición económica o cualquier otro determinante que pueda excluirles del pleno goce de estos derechos.

  • Elaborar, instaurar y sistematizar una estrategia educativa centrada en capacidades y competencias que permita la autonomía de la población beneficiaria.

  • Desarrollar capacidades y competencias por medio de conocimientos, habilidades y actitudes que los adolescentes apliquen para integrar a los derechos humanos en su vida cotidiana.

  • Fortalecer la visión de una educación formativa y permanente para los derechos humanos en los adolescentes.
Para lograr estos propósitos, se debe contar con estrategias que permitan el pleno conocimiento y vigilancia de los derechos humanos, por lo que es necesario llevar a cabo los siguientes componentes de este proceso:
  1.  Procesos educativos 

    La educación está constituida por una tríada: la persona que promueve aprendizaje, lo que se aprende y la persona a la que se dirige el aprendizaje. Por lo que la tarea central para la atención a los destinatarios es la capacitación y formación permanente del equipo de educadores responsable de promover aprendizajes y competencias para, en y sobre derechos humanos. En los procesos educativos de educadores, formadores, capacitadores y promotores se enfatizan las capacidades y competencias a desarrollar desde los valores de la paz y los derechos humanos, con la intención de lograr una mayor humanización personal y social que favorezca la vida democrática y la vigencia de los derechos humanos en las vidas privadas de los educadores, en el trato con sus pares y en su desempeño frente a un grupo. Una vez que los educadores han construido para sí sus propias capacidades y competencias, los procesos educativos se desarrollan desde la transmisión de información, pasando por el desarrollo de habilidades, hasta convertirse en un proceso de formación y, si es posible, de transformación de la realidad cotidiana para hacer de los derechos humanos una realidad tangible.

  2.  Formación 

     Es el proceso que posibilita el desarrollo de nociones, habilidades y actitudes para la profundización y la vivencia de algunos contenidos y valores de los derechos humanos. Este proceso es permanente y sistemático. Un proceso formativo permite desarrollar una metodología de prevención y negociación, para hacer de la resolución de los conflictos un estilo de vida, una forma de enfrentar los conflictos y una estrategia política de transformación social. Este proceso hace posible la educación para los derechos humanos. Es un proceso de desarrollo progresivo.

  3.  Capacitación 
    Se entiende como el desarrollo de nociones y habilidades para una función determinada: Desde la educación para la paz y los derechos humanos se enfatiza el desarrollo de aquellas capacidades que permitan el ejercicio y la vigencia de los derechos humanos. La capacitación implica el manejo de contenidos y de metodologías que promuevan las actitudes y capacidades mínimas necesarias para aplicarlas en las distintas dimensiones de la vida cotidiana. Asimismo, implica el conocimiento del marco jurídico de los derechos humanos y de las vías existentes para su denuncia y defensa, para así contribuir a la vigencia del Estado de Derecho. Este proceso hace posible la educación en los derechos humanos.

  4.  Promoción 

     Ésta es una actividad que permite la difusión de los contenidos de los derechos humanos, ya sea por conducto de los medios visuales o con la publicación de folletos informativos o de guías metodológicas que permitan la masificación de la educación en los derechos humanos; así como de actividades con grupos pequeños por la transmisión de contenidos específicos de la educación para la paz y los derechos humanos, como son los talleres o cursos. Esta actividad hace posible la educación sobre derechos humanos.

  5.  Metodología 

    Se basa en corrientes psicopedagógicas constructivistas y cognoscitivistas, lo que permite procesos educativos para, en y sobre los derechos humanos más autónomos, tanto para quien enseña como para quien aprende. Se requiere de formas específicas de trabajo que impulsen experiencias de aprendizaje, que no las unifiquen, sino que las desarrollen y promuevan entre los destinatarios.
• Evaluación


Una vez que se realizan las actividades, es necesario llevar a cabo una evaluación encaminada a describir y entender la dinámica interna y las relaciones del proyecto. Esta evaluación se puede realizar al término de cada actividad o fase o bien al finalizar el proyecto. Su objetivo es validar su impacto, los resultados que produjo y, de ser necesario, mejorar el desempeño. Con ello se permite determinar consecuencias no previstas en los beneficiarios, ya sean positivas o negativas.


Estos indicadores permiten captar los avances logrados en lo que respecta a la visión, la misión, los objetivos, las metas, las actividades y el proyecto educativo en general Es decir, tanto las actividades como el proyecto, deberán reflejar, de manera explícita, la propuesta metodológica de la estrategia educativa. Los indicadores de éxito son la materialización del proyecto educativo.


• Conclusiones


Dentro del contexto de la acción educativa en derechos humanos, como trabajadores sociales debemos contribuir, al desarrollo de una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos humanos.
Para que el Estado efectivamente garantice el respeto a los derechos humanos, es necesario educar a la ciudadanía, en este caso los adolescentes, para que una vez que sepan distinguir con claridad un acto de abuso de poder, sepan los mecanismos institucionales a seguir para hacer valer sus derechos humanos.

Por ello, debemos desarrollar propuestas en materia de educación en derechos humanos, que permitan empoderar a la ciudadanía, proveerla de habilidades necesarias para el desarrollo de la autonomía en la toma de decisiones, propiciar espacios para el diálogo y la construcción de consensos con base en principios democráticos, y lograr mejor convivencia basada en la solidaridad, el conocimiento y el respeto a los derechos humanos.

Ya que el fomentar en los adolescentes una educación en derechos humanos, favorece el conocimiento y permite la defensa, el respeto y la vigilancia de los derechos humanos.


Fuente:
http://directorio.cdhdf.org.mx/libros/marco/ESTRATEGIA%20EDUCATIVA.pdf
http://www.amdh.org.mx/vigia_ciudadano1/html/informesAlternativos/OmbudsmanLibro/123-130.swf











MARÍA ESTHER OSORNIO CARRILLO


INTRODUCCIÓN

El gobierno de nuestro país tiene gran responsabilidad y una obligación con la población que habita el territorio nacional, por esa razón es que, el instrumento por el cual emanan y se dirigen todas las actividades hacia las diferentes áreas y sectores que componen la sociedad, tales como el ámbito político, social, económico, se encuentran en el  llamado Plan Nacional de  Desarrollo.
En dicho plan se encuentran establecidas loas directrices necesarias y generales que van encaminadas a lograr la satisfacción de las necesidades de la población, así como las acciones encaminadas al desarrollo y crecimiento en cada una de las áreas antes mencionadas.
Ahora bien, el Plan Nacional de Desarrollo, es a nivel nacional, por tal motivo se ve apoyado por cada uno de los Planes Generales de cada Estado, por lo tanto vamos a ver como se complementa el Plan Nacional  con el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal en la política social, la cual se verá como sigue:
ESTRUCTURA
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2007-2012
PROGRAMA DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL
2007-2012
Estado de Derecho y Seguridad
Reforma política, derechos  plenos a la ciudad y sus habitantes
Economía Competitiva y generadora de empleos.
Equidad.
Igualdad de oportunidades
Seguridad y Justicia expedida
Sustentabilidad ambiental
Economía competitiva e incluyente
Democracia efectiva y política exterior responsable
Intenso movimiento cultural

Desarrollo sustentable y de largo plazo

Nuevo orden urbano, servicios eficientes y calidad de vida para todos

De acuerdo al cuadro anterior, vemos que el Plan y Programa son complementos y coadyuvan a la satisfacción de las necesidades de la población en cada aspecto social, como la educación, la equidad, la salud, servicios como luz, agua, alcantarillado, etc., así como el económico, en cuanto al empleo, habitación, dando como resultado un nivel de vida adecuado en donde las personas vivan en armonía y felicidad.
El gobierno tiene la obligación de crear las políticas necesarias encaminadas al terreno social, las cuales pueden ser:
-Realizar programas encaminados a prevenir la violación a los derechos humanos de aquellos grupos más vulnerables como lo son los niños, los discapacitados, los adultos mayores, los enfermos, etc.
-Crear un programa que se encargue de reforzar el respeto a los derechos humanos.
-Elaborar acciones encaminadas a difundir los derechos humanos, de tal forma que cada ciudadano las conozca y ejerza el cumplimiento de los derechos humanos.
Estas acciones o programas van encaminados a enfatizar el respeto, la pluralidad, tolerancia, la aceptación de la diversidad, la no discriminación, etc.,
-Realizar una legislación adecuada, con el objeto de satisfacer las necesidades de la sociedad en cuanto al respeto adecuado a los derechos de cada individuo.
Para llevar a cabo estos programas para proteger y ejercer de manera adecuada los derechos humanos, es necesario crear las instituciones adecuadas, tanto gubernamentales como privadas, las cuales en conjunto lograrán alcanzar los beneficios óptimos en materia de los derechos humanos.
La intervención del trabajo social, está delimitado en el espacio de las necesidades y problemas sociales, y el objetivo del profesional de trabajo social es la intervención para incidir en los problemas y la atención de las necesidades sociales, ese es el punto de encuentro del trabajo social y los derechos humanos, las necesidades sociales, la raíz de los procesos y transformaciones sociales eta dado por el reconocimiento de los pueblos de la innegable satisfacción de las más elementales necesidades humana, la negación de esta posibilidad de los pueblos solo conduce a la negación misma del ser humano, la negación de la satisfacción de las más elementales necesidades humanas es éticamente, socialmente e históricamente inaceptable, atenta contra la dignidad, contra las potencialidades del ser humano contra la vida misma, la no satisfacción de sus necesidades es lo que lleva al ser humano a las enormes exigencias de justicia y libertad que han generado los grandes  cambios sociales de la historia.
Fuentes:
FERNANDEZ Castro, Luis Derechos Humanos, UNAM-ENTS.,
http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/eje1/derechos-humanos.html


   SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS  



Eduardo Albarrán García


Dentro de cualquier Estado de Derecho, actualmente, el tema de los derechos humanos ha pasado a ser uno de los más importantes en las agendas políticas y sociales. De ser simples aspiraciones sociales, se han convertido en fundamentos, requisito o exigencias, hacia el Estado, él cual debe y tiene la obligación de cumplir y proteger tanto de forma interna como externa. Para ello, existen una serie de mecanismos que limitan la posibilidad de que el Estado interfiera de manera arbitraria sobre el individuo. Esto en base a esfuerzos individuales, sociales e internacionales.

De ahí que el concepto de derechos humanos, encuentra una problemática recurrente ya que su definición es utilizada constantemente con imprecisión. Es por esto que el filósofo francés Jacques Maritain nos dice que: “En el terreno de las doctrinas filosóficas, puede decirse, sin simplificar las cosas en demasía, que, en lo que al problema de los derechos del hombre toca, las opiniones divídense en dos grupos opuestos: los que aceptan más o menos explícitamente y los que rechazan más o menos explícitamente la ley natural como fundamento de dichos derechos. Para los primeros, el hombre, en razón de las exigencias de su esencia, posee ciertos derechos fundamentales e inalienables anteriores (por su naturaleza) y superiores a la sociedad y por ella misma nace y se desarrolla la vida social, con cuantos deberes y derechos implica. Para los segundos, el hombre, en razón del desarrollo histórico de la sociedad, se ve revestido de derechos de continuo variables y sometidos al flujo del devenir y que son el resultado de la sociedad misma, a medida que progresa al compás del movimiento de la historia”1.


Entonces, el concepto no es simplemente una cuestión de término, sino de poder aplicarlo de manera práctica, precisa y justa. Por esto, es necesario conocer el significado de las palabras y así poder aplicarlas de forma correcta en la práctica y evitar caer en confusión al hacer uso de ellas.

En este sentido, la aplicación de los derechos humanos, dependería de su buena o mala utilización, por lo que no basta su reconocimiento legal a nivel internacional o al interior de los Estados, sino que es menester la voluntad política de gobiernos democráticos comprometidos con los fines de la sociedad a la que deben servir, lo que implica una postura ética de aceptación universal.


Por tanto, la fundamentación de los derechos humanos tiene que ser hecha desde la ética y con esa perspectiva, constituirse, tanto en el criterio de justicia del derecho positivo, como en el de legitimidad del poder público, bajo la concepción de que el ser humano es libre y dotado de dignidad, así como de una voluntad propia que lo hace responsable de sus actos.


En conclusión, considero que el concepto de derechos humanos es difícil de precisar, por lo antes expuesto; sin embargo, reconozco la definición que de ellos da la Comisión Nacional de Derechos Humanos de nuestro país: “los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México”.2


Bibliografía.
Fernández Castro, Luis. Derechos Humanos. UNAM-ENTS. México.
Fuente:
Álvarez Ledesma Mario Ignacio. Acerca del concepto derechos humanos: análisis de sus nociones axiológica y jurídica y de su carácter multidimensional. México. 1997.
Alcaráz Hernández, Silvia. Revista del Posgrado de Derecho en la UNAM. La Incondicionalidad de los Derechos Humanos en los Tiempos Actuales. Volumen 3. Número 5. Julio-Diciembre. 2007. Pág. 171-186. (http://132.248.246.111/ppd-09/difusion/revista/revistas/vol3no5.pdf).
1 http://132.248.246.111/ppd-09/difusion/revista/revistas/vol3no5.pdf

2 Fernández Castro, Luis. Derechos Humanos. UNAM-ENTS. México. Pág. 18.

ARTICULOS CONSTITUCIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS



LAURA RAMÍREZ GARCÍA


• ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DEL 1º.  AL 29 

Los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en general representa el aseguramiento de los intereses de una sociedad, entre los cuales están los derechos individuales y sus garantías constitucionales. Creada por la necesidad social en donde sus normas pueden ser modificadas  o adecuadas para su buen funcionamiento y a favor del pueblo y con el objetivo único de contar con una Constitución moderna, integradora, pragmática y objetiva.

El entendimiento y el respeto a las leyes son el camino fundamental para fincar los cimientos que cada país requiere para su buen desarrollo. Nuestra Constitución vino a cristalizar los ideales de la Revolución que fueron elevados a categoría de normas constitucionales.
Nuestro sistema constitucional otorga diversos derechos individuales, que forman parte principal del ordenamiento jurídico y dada su importancia, son normados al máximo nivel de la estructura jurídica del estado.

La simple mención de “garantías individuales” trae a la mente la relación con los derechos humanos, los artículos revisados tienen como finalidad que cada ciudadano conozca sus obligaciones y sus derechos, por el solo hecho de ser mexicanos.



Este tipo de derechos y obligaciones son de suma importancia ya que en ellos recae la protección de los individuos contra cualquier riesgo. Las garantías individuales constitucionales están clasificadas en: de Igualdad. De Propiedad, de Libertad y de Seguridad.



Garantías de Igualdad: Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.
Tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.


Garantías de Propiedad: Establecen el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.

Garantías de Libertad: Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.

Garantías de Seguridad: se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa afecte a algún ciudadano. Contienen un conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona.



Las garantías individuales son derechos públicos consignados a favor de todos los habitantes  de la República, que dan a todos sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política que los Estados Unidos Mexicanos ampara. Mediante la constitución todos los derechos de los hombres son reconocidos y garantizados mediante normas de rango supremo.
Estas garantías buscan la igualdad de los ciudadanos, entendiendo por igualdad “la posibilidad y la capacidad de que varias personas,  numeralmente indeterminadas,  adquieran los mismos derechos y contraigan las mismas obligaciones, derivados de una condición determinada” (Ignacio Burgoa).





La mencionada igualdad se clasifica en:
Natural • la poseemos todos los seres humanos por el hecho de que nacemos iguales y libres de toda determinación.
Real • es la que adquirimos de acuerdo a las circunstancias que nos rodean, de carácter político, religioso, económico, cultural y social.
Jurídica • establece la posibilidad de que varias personas en un momento determinado  sean sujetos de derechos y obligaciones.
Como yo radico en el Distrito Federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el instrumento de mayor jerarquía jurídica y sus artículos del 1 al 29 son los que protegen mis derechos individuales y mis garantías constitucionales.
Actualmente nos rige un Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994 y su última reforma publicada el 28 de enero de 2011.








Las autoridades locales de Gobierno del Distrito Federal son:

I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y
III. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Es importante hacer mención que debido de carecer de una Constitución Política Local, los defeños no estamos en igualdad de condiciones con los habitantes del resto del país.





Adriana de la Rosa Romero

Considero que es importante no pasar por alto las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos del pasado 10 de junio de 2011, en mi opinión personal, considero un gran avance en este terreno, dejan de Ser Garantías y se Convierten en Derechos Humanos, los cuales son irrenunciables, y el ser humano los adquiere desde el momento que tiene vida.

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REFORMAS DE MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE JUNIO DE 2011

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SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CUADRO COMPARATIVO
REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
TEXTO ANTERIOR
DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011
Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
  
Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección  más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Art. 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa (sic), por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Art. 11.- Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Art. 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.
Art. 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para  tal efecto.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
Art. 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Art. 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad;  la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición  de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de  tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Art. 33.- Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Art. 33.- Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure  la detención.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.
IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.
V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.
VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.
VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.
IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.
X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;



ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.