Elisa
Lucia Estévez Austria
Historia y fundamentación de los derechos humanos
En la
actualidad, existen diferentes enfoques teóricos de la fundamentación de los
derechos humanos, a partir de los cuales se crean diferentes conceptos que en
algunos de los casos son integradores o complementarios.
Por una
parte, está la corriente Iuspositivista, por otra se encuentra la
Iusnaturalista, otra más es la Historicista y por último la Holística.
La
teoría de los derechos humanos, independientemente de que se han reflejado
paulatinamente en la legislación de los países, también tiene un apartado
ideológico desde el cual se pretende la explicación de su existencia, y por
supuesto su origen; las diferentes corrientes que a continuación se desarrollan
son intentos teóricos de explicación desde diferentes ámbitos, y que de cierta
manera, aportan la explicación de la historia y fundamentación de estos
derechos.
Los derechos humanos han sido reconocidos
gradualmente por la humanidad, de forma tal que en cada momento histórico se
han concretado las exigencias de la dignidad humana. Por esta razón, Karel
Vasak propuso en 1979 una clasificación, según su surgimiento en el tiempo, en
generaciones:
1.-primera generación: derechos civiles y
políticos.
2.-
segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales.
3.- Tercera Generación: Derechos de
Solidaridad o de los Pueblos.
Clasificar
los derechos humanos en generaciones hace alusión al surgimiento en el tiempo.
No significa que la humanidad ya haya superado los derechos de la primera
generación, o que para llegar a la tercera sea necesario pasar por las dos
anteriores. La lucha por el respeto a los derechos humanos debe ser integral;
siempre deben respetarse todos los derechos, aunque por diversas razones sea
prioritario defender, en un momento dado, algunos de ellos. Por ejemplo, en
Sudáfrica es fundamental luchar contra el apartheid aunque no estén
"resueltos" los problemas de salud o vivienda para toda la población.
Los
derechos humanos tienen múltiples referentes; no pueden ser reducidos a una
dimensión, ya que pueden entenderse como producto histórico, como códigos
éticos, como respuesta a necesidades sociales y producto de decisiones
económicas y políticas, y como normas jurídicas. Considerarlos sólo como
valores o como leyes es una forma de reducirlos y disminuir su importancia.
Dimensión
social y ética
Resulta
imposible iniciar un proceso de reflexión sin antes evaluar las políticas
convencionales y las crisis de los paradigmas formales predominantes, aunque es
evidente la emergencia y el desarrollo en los ámbitos intelectuales de un
discurso crítico y constructivo, así como también de actores sociales y
movimientos ciudadanos que intentan -teórica y prácticamente- fundamentar una
renovada política, revitalizar una cultura cívica basada en los derechos
humanos y establecer las bases éticas e institucionales de un nuevo desarrollo
respetuoso. A su vez, es preciso retomar la dimensión utópica de la vida humana
y plantear la necesidad trascendental de construir una democracia basada en una
ciudadanía activa, crítica y participante, una democracia de ciudadanos.
En todos
los dominios científicos y espirituales, hombres y mujeres buscan comprender y
transformar el mundo en que vivimos. Las incertidumbres culturales y
espirituales, la parálisis ideológica y la crisis de la imaginación y
participación democrática, pareciera ser que han acabado por generar un sistema
que destruye los medios propios de la creatividad, provocando una crisis del
sentido humano.
Toda
estrategia de refundación y cambio se expresa en una ética de las virtudes, en
una propuesta de educación del sentimiento, en donde la praxis cotidiana
devendrá en un verdadero humanismo si existe una equilibrada interacción de lo
cognitivo con lo ético moral y con lo estético expresivo, aunque en ese
desarrollo equilibrado de todas estas dimensiones tenga un papel orientador la
razón práctica.
Dimensión
jurídica
Los
derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano no sólo están
contenidos en nuestra Constitución, sino en los pactos, convenios y tratados
suscritos y ratificados por México y algunas otras leyes federales del país,
así como en las disposiciones de las respectivas constituciones locales de los
estados que integran la Federación Mexicana.
En la
Constitución Mexicana, los derechos humanos están establecidos principalmente
en el capítulo llamado “De las garantías individuales”; se puede decir que la
garantía individual es la medida bajo la cual el Estado reconoce y protege un
derecho humano. Algunas personas distinguen entre los derechos establecidos en
la Constitución y los instrumentos procesales que lo protegen, considerando que
esos instrumentos son estrictamente la garantía de los derechos (como en el
caso del juicio de amparo), por lo que el término garantía se debe reservar para los instrumentos
procesales protectores de los derechos humanos y no para referirse a los
derechos en sí.
La
Constitución también prevé diversos instrumentos de protección de tales
derechos frente a su presunta violación, como en el caso del juicio de amparo
ante los tribunales federales, o las quejas ante los correspondientes
organismos protectores de derechos humanos.
De
acuerdo con el Artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,
los tratados, pactos y convenciones internacionales celebrados por el
Presidente de la República y ratificados por la Cámara de Senadores, se
convierten en normas de orden interno, al igual que las leyes aprobadas por el
Congreso de la Unión. En consecuencia, los derechos humanos contenidos en esos
instrumentos internacionales o en las leyes mexicanas forman parte del orden
jurídico del país, por lo que también se puede exigir que sean respetados.
Algunos de estos instrumentos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos o la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los
derechos humanos nacen, en principio, a partir de una necesidad social simple;
la norma se convirtió poco a poco en la forma de reglamentación de las
sociedades, y ésta se aplica de manera fría, y en ocasiones también de manera
injusta y haciendo notar todo el poder y la fuerza del Estado, sin definir
límites que den legitimidad al mismo, de manera que, frente a actos legales, no
necesariamente las sociedades los consideran legítimos; por ello se hace
necesaria la creación de nuevas normas que tengan como característica el de ser
“humanas”, y que privilegien a la persona por encima de la norma, y que el
pleno respeto de la ley y el estado de derecho no olvide el respeto del
individuo como persona y el espíritu de la ley, que tiene como fin último la
dignidad humana. De tal manera, los derechos humanos son también reglas; reglas
que permiten regular la aplicación de las normas, anteponiendo a la persona y
su dignidad, sin menoscabo del cumplimiento de la ley, pero evitando el abuso
de poder y los excesos justificados como sanción del Estado para la protección
de la sociedad.
Diferenciación
de los derechos humanos de otros conceptos de derechos
Aproximación
conceptual
Existen
diversas formas de definir a los derechos humanos, conforme a las diferentes
corrientes ideológicas; sin embargo, aún no se tiene un concepto unívoco que
permita definir los derechos humanos. Así, encontramos las siguientes
definiciones o formas conceptuales:
Para la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
los derechos humanos son: “Garantías jurídicas universales que protegen a los
individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las
libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana” (Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanas, 2006, p. 1 y
2).
Para la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2008), son: “El conjunto de
prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una
sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la
Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el
Estado”.
La
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a partir de la
definición general del artículo 4° de su Reglamento Interno, reconoce que son
“aquellos que protegen la dignidad de las personas, reconocidos en la
Constitución, como garantías individuales y sociales, en las leyes secundarias
y reglamentarias que de ella emanen” (CDHDF, 2009).
Se
entiende, nos dice Mario Álvarez Ledesma (1998, p. 85), que los derechos
humanos son absolutos porque su fuerza moral y jurídica los coloca como
exigencias éticas y derechos que tienen tal importancia, que cualquiera otra
exigencia moral o jurídica debiera ceder ante ellos; esto es así porque los
derechos humanos son los de mayor importancia -éticamente hablando-, y por
tanto no puede entrar en debate con otros derechos, pues éstos buscan colocar
la condición humana en la cúspide de la pirámide.
Caracterización
de los derechos humanos
Los
derechos humanos se caracterizan de la siguiente manera:
Universales. Los derechos humanos tienen un origen meramente occidental; se
diría que son una creación de la visión occidental del mundo. Sin embargo, son
planteamientos ideológicos que no distan de las diversas formas de pensamiento
de otros pueblos, por ello se considera que los derechos humanos son
universales, en referencia a esa intencionalidad de que sean parámetros,
medidas y lineamientos normativos con un espíritu universal de unidad, paz y
respeto pleno de todos los pueblos, más allá de ideologías, de percepciones
políticas o de intereses de poder.
Inalienables. Desde la perspectiva de que estos derechos se originan en la
existencia misma de la persona, le son inherentes, por lo que no son
enajenables y menos aún, transferibles o heredables; de ahí que se considere
que estos derechos no pueden alienarse, ya que son las personas, en lo
individual, las poseedoras y únicas titulares de sus derechos, en virtud de su
existencia misma.
Progresivos. Esta característica hace referencia a su reconocimiento sobre
todo, aunque no de manera exclusiva; esto es, si bien los derechos humanos se
reconocen en virtud de las necesidades de los pueblos, la existencia o
reconocimiento de ellos responde a que permitan y satisfagan las necesidades de
las sociedades, y por ello se pueden reconocer como parte de estos derechos,
tantos como sean necesarios para el pleno respeto de los individuos y los
pueblos.
Constituyen
límites y obligaciones al Estado. Estos
derechos han sido concebidos también en virtud de la necesidad de fijar límites
al poder por el poder mismo; si bien en las sociedades el Estado es garante de
los derechos, también esto le permite que los individuos que lo representan
ostenten un poder que puede rebasar a la sociedad, y por ello vulnerar los
derechos de ésta. De tal manera, los derechos humanos son las normas que
establecen los límites para el uso de ese poder del Estado por parte de los
individuos que ostentan su representación.
Consagran
las leyes supremas de los pueblos. Se reconoce que, entre los pueblos, mientras mayor sea el respeto
a los derechos de todos, mejor resulta ser la convivencia humana, de ahí que
los derechos se vean como normas supremas que ofrecen a los pueblos las
aspiraciones más altas de convivencia.
Su
finalidad es proteger principalmente la vida, la libertad, la dignidad, la
igualdad, la seguridad, la integridad física, la cultura, el medio ambiente y
la paz, entre otros, como elementos esenciales que permiten a las personas la
plena convivencia en ambientes propicios de respeto y colaboración.
[1] Derechos Humanos, pautas
para una educación liberadora, Comisión
Nacional de Derechos Humanos, segunda ed., Montevideo 1986
Enriqueta
Nicolás Martínez
LOS
DERECHOS HUMANOS COMO FUENTE DE VALOR
Los
derechos humanos son fuente de valor, pues representan la ética y los criterios
universales que orientan actuar y el juicio de las personas, sus relaciones
sociales y organización política. Estos derechos son importantes debido a que
se basan en ideales de dignidad y buscan proteger la vida, la libertad, la
dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física, la cultura y el
ambiente de los seres humanos.
Estos valores, son la estructura de la escala
universal de valores, donde podemos citar:
• Autonomía y libertad • Los seres humanos nacen libres, y junto con los pueblos, deben contar
con condiciones sociales y culturales para su pleno desarrollo. La lucha por el
respeto a la libertad dio lugar a la primera generación de derechos humanos,
que incluyen los Derechos Civiles y Políticos (derecho a la vida, a la libertad
a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la dignidad de la persona y a la
integridad física).
• Justicia social • Es la distribución equitativa de las Oportunidades para cubrir las
necesidades de salud, educación, descanso, trabajo, vivienda, recreación e
información. Los movimientos obreros y campesinos en todo el mundo originaron
la segunda generación de derechos, los Derechos Sociales, Económicos y
Culturales (derecho al trabajo, a un salario digno, a la vivienda, al descanso,
a la sindicalización, a la huelga, a la previsión social a la alimentación v
salud, a la educación, cultura y recreación).
• Respeto a las diferencias culturales • La lucha por el derecho a la diferencia ha dado lugar a la tercera
generación de derechos humanos: Derechos de Solidaridad o de los Pueblos
(derecho a la paz, a la autodeterminación de los pueblos, a la diversidad
cultural, al desarrollo y al ambiente).
Por
supuesto estos valores, se tornan fundamentales para el respeto y la integridad
de las personas, donde la autonomía se torna al derecho de elegir, decidir y
opinar, mientras que la libertad nos hace independientes de ser dominados por
alguna persona o asociación, estos principios o valores apoyan la esencia del
ser humano. Por su lado la justicia
social, es la confianza y el respaldo que podemos tener de diferentes
organismos sociales que contribuyen a nuestro bienestar físico y
económico. Finalmente el respeto a
nuestras creencias, estas son las raíces
que también forman nuestro carácter y forman parte de nuestra escala de valores
y conductas que el derecho al que todo ser humano tiene.
Bibliografía
Sistema
de educación para la vida publicado en http://www.si-educa.net/intermedio
La cuestión sería investigar el auge de la defensa de los derechos humanos ante el fracaso del sindicalismo y la falta de oportunidades democráticas en los partidos políticos de México, instituciones que debieron ser las garantes de estos derechos en la sociedad mexicana pero que el corporativismo y la corrupción de la"familia revolucionaria" hicieron que esos proyectos nacieran muertos.
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