sábado, 26 de mayo de 2012

Historia y fundamentación de los derechos humanos

Elisa Lucia Estévez Austria

Historia y fundamentación de los derechos humanos

En la actualidad, existen diferentes enfoques teóricos de la fundamentación de los derechos humanos, a partir de los cuales se crean diferentes conceptos que en algunos de los casos son integradores o complementarios.
Por una parte, está la corriente Iuspositivista, por otra se encuentra la Iusnaturalista, otra más es la Historicista y por último la Holística.
La teoría de los derechos humanos, independientemente de que se han reflejado paulatinamente en la legislación de los países, también tiene un apartado ideológico desde el cual se pretende la explicación de su existencia, y por supuesto su origen; las diferentes corrientes que a continuación se desarrollan son intentos teóricos de explicación desde diferentes ámbitos, y que de cierta manera, aportan la explicación de la historia y fundamentación de estos derechos.

Los derechos humanos han sido reconocidos gradualmente por la humanidad, de forma tal que en cada momento histórico se han concretado las exigencias de la dignidad humana. Por esta razón, Karel Vasak propuso en 1979 una clasificación, según su surgimiento en el tiempo, en generaciones:

1.-primera generación: derechos civiles y políticos.

2.- segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales.

3.- Tercera Generación: Derechos de Solidaridad o de los Pueblos.

Clasificar los derechos humanos en generaciones hace alusión al surgimiento en el tiempo. No significa que la humanidad ya haya superado los derechos de la primera generación, o que para llegar a la tercera sea necesario pasar por las dos anteriores. La lucha por el respeto a los derechos humanos debe ser integral; siempre deben respetarse todos los derechos, aunque por diversas razones sea prioritario defender, en un momento dado, algunos de ellos. Por ejemplo, en Sudáfrica es fundamental luchar contra el apartheid aunque no estén "resueltos" los problemas de salud o vivienda para toda la población.

Los derechos humanos tienen múltiples referentes; no pueden ser reducidos a una dimensión, ya que pueden entenderse como producto histórico, como códigos éticos, como respuesta a necesidades sociales y producto de decisiones económicas y políticas, y como normas jurídicas. Considerarlos sólo como valores o como leyes es una forma de reducirlos y disminuir su importancia.

Dimensión social y ética

Resulta imposible iniciar un proceso de reflexión sin antes evaluar las políticas convencionales y las crisis de los paradigmas formales predominantes, aunque es evidente la emergencia y el desarrollo en los ámbitos intelectuales de un discurso crítico y constructivo, así como también de actores sociales y movimientos ciudadanos que intentan -teórica y prácticamente- fundamentar una renovada política, revitalizar una cultura cívica basada en los derechos humanos y establecer las bases éticas e institucionales de un nuevo desarrollo respetuoso. A su vez, es preciso retomar la dimensión utópica de la vida humana y plantear la necesidad trascendental de construir una democracia basada en una ciudadanía activa, crítica y participante, una democracia de ciudadanos.

En todos los dominios científicos y espirituales, hombres y mujeres buscan comprender y transformar el mundo en que vivimos. Las incertidumbres culturales y espirituales, la parálisis ideológica y la crisis de la imaginación y participación democrática, pareciera ser que han acabado por generar un sistema que destruye los medios propios de la creatividad, provocando una crisis del sentido humano.

Toda estrategia de refundación y cambio se expresa en una ética de las virtudes, en una propuesta de educación del sentimiento, en donde la praxis cotidiana devendrá en un verdadero humanismo si existe una equilibrada interacción de lo cognitivo con lo ético moral y con lo estético expresivo, aunque en ese desarrollo equilibrado de todas estas dimensiones tenga un papel orientador la razón práctica.

Dimensión jurídica
Los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano no sólo están contenidos en nuestra Constitución, sino en los pactos, convenios y tratados suscritos y ratificados por México y algunas otras leyes federales del país, así como en las disposiciones de las respectivas constituciones locales de los estados que integran la Federación Mexicana.

En la Constitución Mexicana, los derechos humanos están establecidos principalmente en el capítulo llamado “De las garantías individuales”; se puede decir que la garantía individual es la medida bajo la cual el Estado reconoce y protege un derecho humano. Algunas personas distinguen entre los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos procesales que lo protegen, considerando que esos instrumentos son estrictamente la garantía de los derechos (como en el caso del juicio de amparo), por lo que el término garantía se debe reservar para los instrumentos procesales protectores de los derechos humanos y no para referirse a los derechos en sí.

La Constitución también prevé diversos instrumentos de protección de tales derechos frente a su presunta violación, como en el caso del juicio de amparo ante los tribunales federales, o las quejas ante los correspondientes organismos protectores de derechos humanos.

De acuerdo con el Artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados, pactos y convenciones internacionales celebrados por el Presidente de la República y ratificados por la Cámara de Senadores, se convierten en normas de orden interno, al igual que las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión. En consecuencia, los derechos humanos contenidos en esos instrumentos internacionales o en las leyes mexicanas forman parte del orden jurídico del país, por lo que también se puede exigir que sean respetados. Algunos de estos instrumentos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención sobre los Derechos del Niño.

Los derechos humanos nacen, en principio, a partir de una necesidad social simple; la norma se convirtió poco a poco en la forma de reglamentación de las sociedades, y ésta se aplica de manera fría, y en ocasiones también de manera injusta y haciendo notar todo el poder y la fuerza del Estado, sin definir límites que den legitimidad al mismo, de manera que, frente a actos legales, no necesariamente las sociedades los consideran legítimos; por ello se hace necesaria la creación de nuevas normas que tengan como característica el de ser “humanas”, y que privilegien a la persona por encima de la norma, y que el pleno respeto de la ley y el estado de derecho no olvide el respeto del individuo como persona y el espíritu de la ley, que tiene como fin último la dignidad humana. De tal manera, los derechos humanos son también reglas; reglas que permiten regular la aplicación de las normas, anteponiendo a la persona y su dignidad, sin menoscabo del cumplimiento de la ley, pero evitando el abuso de poder y los excesos justificados como sanción del Estado para la protección de la sociedad.

Diferenciación de los derechos humanos de otros conceptos de derechos
Aproximación conceptual

Existen diversas formas de definir a los derechos humanos, conforme a las diferentes corrientes ideológicas; sin embargo, aún no se tiene un concepto unívoco que permita definir los derechos humanos. Así, encontramos las siguientes definiciones o formas conceptuales:

Para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los derechos humanos son: “Garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanas, 2006, p. 1 y 2).

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2008), son: “El conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado”.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a partir de la definición general del artículo 4° de su Reglamento Interno, reconoce que son “aquellos que protegen la dignidad de las personas, reconocidos en la Constitución, como garantías individuales y sociales, en las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen” (CDHDF, 2009).

Se entiende, nos dice Mario Álvarez Ledesma (1998, p. 85), que los derechos humanos son absolutos porque su fuerza moral y jurídica los coloca como exigencias éticas y derechos que tienen tal importancia, que cualquiera otra exigencia moral o jurídica debiera ceder ante ellos; esto es así porque los derechos humanos son los de mayor importancia -éticamente hablando-, y por tanto no puede entrar en debate con otros derechos, pues éstos buscan colocar la condición humana en la cúspide de la pirámide.

Caracterización  de los derechos humanos

Los derechos humanos se caracterizan de la siguiente manera:

Universales. Los derechos humanos tienen un origen meramente occidental; se diría que son una creación de la visión occidental del mundo. Sin embargo, son planteamientos ideológicos que no distan de las diversas formas de pensamiento de otros pueblos, por ello se considera que los derechos humanos son universales, en referencia a esa intencionalidad de que sean parámetros, medidas y lineamientos normativos con un espíritu universal de unidad, paz y respeto pleno de todos los pueblos, más allá de ideologías, de percepciones políticas o de intereses de poder.

Inalienables. Desde la perspectiva de que estos derechos se originan en la existencia misma de la persona, le son inherentes, por lo que no son enajenables y menos aún, transferibles o heredables; de ahí que se considere que estos derechos no pueden alienarse, ya que son las personas, en lo individual, las poseedoras y únicas titulares de sus derechos, en virtud de su existencia misma.

Progresivos. Esta característica hace referencia a su reconocimiento sobre todo, aunque no de manera exclusiva; esto es, si bien los derechos humanos se reconocen en virtud de las necesidades de los pueblos, la existencia o reconocimiento de ellos responde a que permitan y satisfagan las necesidades de las sociedades, y por ello se pueden reconocer como parte de estos derechos, tantos como sean necesarios para el pleno respeto de los individuos y los pueblos.

Constituyen límites y obligaciones al Estado. Estos derechos han sido concebidos también en virtud de la necesidad de fijar límites al poder por el poder mismo; si bien en las sociedades el Estado es garante de los derechos, también esto le permite que los individuos que lo representan ostenten un poder que puede rebasar a la sociedad, y por ello vulnerar los derechos de ésta. De tal manera, los derechos humanos son las normas que establecen los límites para el uso de ese poder del Estado por parte de los individuos que ostentan su representación.

Consagran las leyes supremas de los pueblos. Se reconoce que, entre los pueblos, mientras mayor sea el respeto a los derechos de todos, mejor resulta ser la convivencia humana, de ahí que los derechos se vean como normas supremas que ofrecen a los pueblos las aspiraciones más altas de convivencia.
Su finalidad es proteger principalmente la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física, la cultura, el medio ambiente y la paz, entre otros, como elementos esenciales que permiten a las personas la plena convivencia en ambientes propicios de respeto y colaboración.



[1] Derechos Humanos, pautas para una educación liberadora, Comisión Nacional de Derechos Humanos, segunda ed., Montevideo 1986











Enriqueta Nicolás Martínez

LOS DERECHOS HUMANOS COMO FUENTE DE VALOR

Los derechos humanos son fuente de valor, pues representan la ética y los criterios universales que orientan actuar y el juicio de las personas, sus relaciones sociales y organización política. Estos derechos son importantes debido a que se basan en ideales de dignidad y buscan proteger la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física, la cultura y el ambiente de los seres humanos.

Estos valores, son la estructura de la escala universal de valores, donde podemos citar: 

• Autonomía y libertad • Los seres humanos nacen libres, y junto con los pueblos, deben contar con condiciones sociales y culturales para su pleno desarrollo. La lucha por el respeto a la libertad dio lugar a la primera generación de derechos humanos, que incluyen los Derechos Civiles y Políticos (derecho a la vida, a la libertad a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la dignidad de la persona y a la integridad física).


• Justicia social • Es la distribución equitativa de las Oportunidades para cubrir las necesidades de salud, educación, descanso, trabajo, vivienda, recreación e información. Los movimientos obreros y campesinos en todo el mundo originaron la segunda generación de derechos, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales (derecho al trabajo, a un salario digno, a la vivienda, al descanso, a la sindicalización, a la huelga, a la previsión social a la alimentación v salud, a la educación, cultura y recreación).


• Respeto a las diferencias culturales • La lucha por el derecho a la diferencia ha dado lugar a la tercera generación de derechos humanos: Derechos de Solidaridad o de los Pueblos (derecho a la paz, a la autodeterminación de los pueblos, a la diversidad cultural, al desarrollo y al ambiente).


Por supuesto estos valores, se tornan fundamentales para el respeto y la integridad de las personas, donde la autonomía se torna al derecho de elegir, decidir y opinar, mientras que la libertad nos hace independientes de ser dominados por alguna persona o asociación, estos principios o valores apoyan la esencia del ser humano.  Por su lado la justicia social, es la confianza y el respaldo que podemos tener de diferentes organismos sociales que contribuyen a nuestro bienestar físico y económico.  Finalmente el respeto a nuestras creencias,  estas son las raíces que también forman nuestro carácter y forman parte de nuestra escala de valores y conductas que el derecho al que todo ser humano tiene.


Bibliografía
Sistema de educación para la vida publicado en http://www.si-educa.net/intermedio

1 comentario:

  1. La cuestión sería investigar el auge de la defensa de los derechos humanos ante el fracaso del sindicalismo y la falta de oportunidades democráticas en los partidos políticos de México, instituciones que debieron ser las garantes de estos derechos en la sociedad mexicana pero que el corporativismo y la corrupción de la"familia revolucionaria" hicieron que esos proyectos nacieran muertos.

    ResponderEliminar