lunes, 28 de mayo de 2012


   SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS  



Eduardo Albarrán García


Dentro de cualquier Estado de Derecho, actualmente, el tema de los derechos humanos ha pasado a ser uno de los más importantes en las agendas políticas y sociales. De ser simples aspiraciones sociales, se han convertido en fundamentos, requisito o exigencias, hacia el Estado, él cual debe y tiene la obligación de cumplir y proteger tanto de forma interna como externa. Para ello, existen una serie de mecanismos que limitan la posibilidad de que el Estado interfiera de manera arbitraria sobre el individuo. Esto en base a esfuerzos individuales, sociales e internacionales.

De ahí que el concepto de derechos humanos, encuentra una problemática recurrente ya que su definición es utilizada constantemente con imprecisión. Es por esto que el filósofo francés Jacques Maritain nos dice que: “En el terreno de las doctrinas filosóficas, puede decirse, sin simplificar las cosas en demasía, que, en lo que al problema de los derechos del hombre toca, las opiniones divídense en dos grupos opuestos: los que aceptan más o menos explícitamente y los que rechazan más o menos explícitamente la ley natural como fundamento de dichos derechos. Para los primeros, el hombre, en razón de las exigencias de su esencia, posee ciertos derechos fundamentales e inalienables anteriores (por su naturaleza) y superiores a la sociedad y por ella misma nace y se desarrolla la vida social, con cuantos deberes y derechos implica. Para los segundos, el hombre, en razón del desarrollo histórico de la sociedad, se ve revestido de derechos de continuo variables y sometidos al flujo del devenir y que son el resultado de la sociedad misma, a medida que progresa al compás del movimiento de la historia”1.


Entonces, el concepto no es simplemente una cuestión de término, sino de poder aplicarlo de manera práctica, precisa y justa. Por esto, es necesario conocer el significado de las palabras y así poder aplicarlas de forma correcta en la práctica y evitar caer en confusión al hacer uso de ellas.

En este sentido, la aplicación de los derechos humanos, dependería de su buena o mala utilización, por lo que no basta su reconocimiento legal a nivel internacional o al interior de los Estados, sino que es menester la voluntad política de gobiernos democráticos comprometidos con los fines de la sociedad a la que deben servir, lo que implica una postura ética de aceptación universal.


Por tanto, la fundamentación de los derechos humanos tiene que ser hecha desde la ética y con esa perspectiva, constituirse, tanto en el criterio de justicia del derecho positivo, como en el de legitimidad del poder público, bajo la concepción de que el ser humano es libre y dotado de dignidad, así como de una voluntad propia que lo hace responsable de sus actos.


En conclusión, considero que el concepto de derechos humanos es difícil de precisar, por lo antes expuesto; sin embargo, reconozco la definición que de ellos da la Comisión Nacional de Derechos Humanos de nuestro país: “los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México”.2


Bibliografía.
Fernández Castro, Luis. Derechos Humanos. UNAM-ENTS. México.
Fuente:
Álvarez Ledesma Mario Ignacio. Acerca del concepto derechos humanos: análisis de sus nociones axiológica y jurídica y de su carácter multidimensional. México. 1997.
Alcaráz Hernández, Silvia. Revista del Posgrado de Derecho en la UNAM. La Incondicionalidad de los Derechos Humanos en los Tiempos Actuales. Volumen 3. Número 5. Julio-Diciembre. 2007. Pág. 171-186. (http://132.248.246.111/ppd-09/difusion/revista/revistas/vol3no5.pdf).
1 http://132.248.246.111/ppd-09/difusion/revista/revistas/vol3no5.pdf

2 Fernández Castro, Luis. Derechos Humanos. UNAM-ENTS. México. Pág. 18.

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