SOBRE
EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
Eduardo
Albarrán García
Dentro
de cualquier Estado de Derecho, actualmente, el tema de los derechos
humanos ha pasado a ser uno de los más importantes en las agendas
políticas y sociales. De ser simples aspiraciones sociales, se han
convertido en fundamentos, requisito o exigencias, hacia el Estado,
él cual debe y tiene la obligación de cumplir y proteger tanto de
forma interna como externa. Para ello, existen una serie de
mecanismos que limitan la posibilidad de que el Estado interfiera de
manera arbitraria sobre el individuo. Esto en base a esfuerzos
individuales, sociales e internacionales.
De
ahí que el concepto de derechos humanos, encuentra una problemática
recurrente ya que su definición es utilizada constantemente con
imprecisión. Es por esto que el filósofo francés Jacques
Maritain nos dice que: “En
el terreno de las doctrinas filosóficas, puede decirse, sin
simplificar las cosas en demasía, que, en lo que al problema de los
derechos del hombre toca, las opiniones divídense en dos grupos
opuestos: los que aceptan más o menos explícitamente y los que
rechazan más o menos explícitamente la ley natural como fundamento
de dichos derechos. Para los primeros, el hombre, en razón de las
exigencias de su esencia, posee ciertos derechos fundamentales e
inalienables anteriores (por su naturaleza) y superiores a la
sociedad y por ella misma nace y se desarrolla la vida social, con
cuantos deberes y derechos implica. Para los segundos, el hombre, en
razón del desarrollo histórico de la sociedad, se ve revestido de
derechos de continuo variables y sometidos al flujo del devenir y que
son el resultado de la sociedad misma, a medida que progresa al
compás del movimiento de la historia”1.
En
este sentido, la aplicación de los derechos humanos, dependería de
su buena o mala utilización, por lo que no basta su reconocimiento
legal a nivel internacional o al interior de los Estados, sino que es
menester la voluntad política de gobiernos democráticos
comprometidos con los fines de la sociedad
a la que deben servir, lo que implica una postura ética
de aceptación universal.
Por
tanto, la fundamentación de los derechos humanos tiene que ser hecha
desde la ética y con esa perspectiva, constituirse, tanto en el
criterio de justicia del derecho positivo, como en el de legitimidad
del poder público, bajo la concepción de que el ser humano es libre
y dotado de dignidad, así como de una voluntad propia que lo hace
responsable de sus actos.
En
conclusión, considero que el concepto de derechos humanos es difícil
de precisar, por lo antes expuesto; sin embargo, reconozco la
definición que de ellos da la Comisión Nacional de Derechos Humanos
de nuestro país: “los
Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los
cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son
los que reconoce la Constitución Política y los que se recogen en
los pactos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y
ratificados por México”.2
Bibliografía.
Fernández
Castro, Luis. Derechos Humanos. UNAM-ENTS. México.
Fuente:
Álvarez
Ledesma Mario Ignacio. Acerca del concepto derechos humanos: análisis
de sus nociones axiológica y jurídica y de su carácter
multidimensional. México. 1997.
Alcaráz
Hernández, Silvia. Revista del Posgrado de Derecho en la UNAM. La
Incondicionalidad de los Derechos Humanos en los Tiempos Actuales.
Volumen 3. Número 5. Julio-Diciembre. 2007. Pág. 171-186.
(http://132.248.246.111/ppd-09/difusion/revista/revistas/vol3no5.pdf).
1
http://132.248.246.111/ppd-09/difusion/revista/revistas/vol3no5.pdf
2
Fernández Castro, Luis.
Derechos Humanos. UNAM-ENTS. México. Pág. 18.
No hay comentarios:
Publicar un comentario