Los 10 principales documentos de protección a los derechos humanos de la OEA
Arturo
Dávila Sánchez
Los
instrumentos legales internacionales toman la forma de un tratado (también llamado acuerdo,
convención, protocolo) que puede ser de cumplimiento obligatorio para los
Estados contratantes.
Cuando
las negociaciones se han llevado a cabo, el texto de un tratado se establece
como auténtico y definitivo, y para tal efecto es "firmado" por los
representantes de los Estados.
Hay
varias maneras mediante las cuales un Estado expresa su consentimiento a asumir
las obligaciones de un tratado. Las más comunes son la ratificación y la
adherencia. Un tratado nuevo es "ratificado" por aquellos Estados que
han negociado el instrumento. Un Estado que no ha participado en las
negociaciones puede, en una etapa posterior, "adherirse" al tratado.
El tratado entra en vigor cuando
un número predeterminado de Estados lo han ratificado o se han adherido a él.
Cuando
un Estado ratifica un tratado o se adhiere al mismo puede formular reservas a uno o más de sus
artículos, a menos que esas reservas estén prohibidas por el tratado.
Normalmente,
las reservas pueden ser retiradas en cualquier momento. En algunos países los
tratados internacionales tienen prioridad sobre las leyes internas mientras que
en otros se puede necesitar una ley específica para dar a un tratado
internacional, aunque lo haya ratificado o se haya adherido a él, la fuerza de
una ley nacional.
Prácticamente
todos los Estados que ha ratificado o se han adherido a un tratado
internacional deben expedir decretos, enmendar leyes existentes o introducir
una nueva legislación con el fin de que el tratado sea completamente efectivo
en el territorio nacional.
De
otra parte, las declaraciones son documentos cuyo cumplimiento no es
obligatorio. En vez de eso sirven para proclamar un punto de vista compartido
por muchas naciones.
La
OEA ha adoptado diferentes declaraciones y tratados relacionados con los
derechos humanos:
Cuando
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue suscrita en
abril de 1948, constituyó el primer documento internacional que enumeró los
derechos humanos universales y proclamó la necesidad de proteger esos derechos.
La Declaración fue adoptada por la Novena Conferencia Internacional Americana
en Bogotá, Colombia. Es aplicable a todos los miembros de la OEA pero, desde la
adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración es
mayormente aplicada a aquellos Estados que aún no se han unido a esta
Convención.
A
diferencia de su homóloga en las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, la Declaración Americana es única porque incluye tanto
los derechos humanos que necesitan ser protegidos como los deberes que los
individuos tienen con la sociedad. Los derechos están enumerados en el primer
capítulo de la Declaración, en los Artículos 1 a 28, e incluye los derechos
civiles y políticos, además de los económicos sociales y culturales tales como los
derechos a la propiedad, la cultura, el trabajo, el tiempo libre y la seguridad
social.
Los
deberes están enumerados en el segundo capítulo, en los Artículos 29 a 38, e
incluyen obligaciones con la sociedad, hacia los niños y los padres; de recibir
educación, votar, obedecer la ley, servir a la comunidad y la nación;
obligaciones con relación a la seguridad social y el bienestar, de pagar
impuestos, trabajar y, cuando se está en un país extranjero, abstenerse de
participar en actividades políticas que estén limitadas a los ciudadanos de ese
país.
Adicionalmente,
la Declaración incluye una "cláusula de limitación general". Esta
cláusula establece que los derechos de cada persona están necesariamente
limitados por los derechos de las otras, por la seguridad de todos y por las
justas demandas del bienestar general en una sociedad democrática. La cláusula
de limitación general indica que la OEA acepta más razones que las Naciones
Unidas como justificaciones para la derogación de los derechos humanos.
Este
tratado, que fue adoptado en 1969 y entró en vigor en 1978, hace cumplir muchas
de las nociones contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes el Hombre. En su condición de tratado, sólo es de obligatorio
cumplimiento para las naciones que lo han suscrito. Se concentra principalmente
en los derechos humanos civiles y políticos, ofreciendo definiciones más detalladas
de estos derechos respecto a las existentes en la Declaración. El tratado
también creó la Corte Interamericana de derechos Humanos. Ofrece a los
signatarios la oportunidad de firmar un protocolo adicional para aceptar la
competencia de la Corte.
Al
igual que la Declaración, la Convención contiene una "cláusula de
limitación general ", la cual establece que los derechos de cada persona
están necesariamente limitados por los derechos de los demás, por la seguridad
de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad
democrática. La convención además enumera razones justificadas adicionales para
restringir los derechos, incluyendo: la seguridad nacional, la seguridad o el
orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos o libertades de los
demás. Adicionalmente, el Artículo 27 permite la suspensión de algunas
garantías durante una situación de emergencia nacional. En este caso, la
suspensión de los derechos no debe entrañar discriminación alguna y debe ser
"estrictamente limitada a las exigencias de la situación".
Finalmente, aunque la Convención no prohíbe específicamente las
"desapariciones", la Asamblea General ha sostenido que las
desapariciones son consideradas como crímenes contra la humanidad.
En
1984, diez Estados de Latinoamérica adoptaron la Declaración de Cartagena sobre
Refugiados, la cual contiene una extensión de la definición de refugiado que se
encuentra en la Convención sobre Refugiados de las Naciones Unidas de
1951."…las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad
o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera,
los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público". Esta
definición fue aprobada por la Asamblea General de la OEA de 1985, la cual
acordó urgir a los Estados miembros a extender su apoyo y, en la medida en que
sea posible, poner en práctica las conclusiones y recomendaciones de la
Declaración de Cartagena sobre Refugiados. Aunque no es formalmente de
obligatorio cumplimiento, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados ha
llegado a ser la base de la política sobre refugiados en la región y ha sido
incorporada en la legislación nacional de varios Estados.
Esta
Convención fue adoptada en 1985 y entró en vigor el 28 de febrero de 1987.
Define los actos de tortura y los hace ilegales; establece quien puede ser
procesado y sancionado como torturador, mencionando en particular que "la
obediencia de órdenes" no será considerada como excusa justificable para
infligir torturas. Advierte que ninguna circunstancia excepcional, ni el tiempo
de guerra ni el peligro potencial de un prisionero, justifican el uso de la
tortura; además enumera los recursos legales disponibles para las víctimas de
tortura. Al firmar la Convención, los Estados acuerdan adoptar una legislación
nacional que siga las directrices explicadas por este tratado, haciendo ilegal
cualquier forma de tortura bajo cualquier circunstancia. Adicionalmente, los
Estados Partes de la Convención acuerdan incluir la tortura bajo su lista de
crímenes que dan lugar a la extradición.
Este
Protocolo Adicional fue adoptado en 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de
1999. Se concentra en la obligación del Estado de promover los derechos
sociales, económicos y culturales, tales como aquellos relacionados con las
leyes laborales, asuntos de salud, derechos a la educación, derechos
económicos, derechos relacionados con la familia y derechos de los niños, los
ancianos y los discapacitados. Demuestra que los Estados pueden cumplir estas
obligaciones promulgando leyes, haciendo cumplir medidas de protección y
absteniéndose de la discriminación.
Este
Protocolo fue aprobado el 8 de junio de 1990. Cualquier nación que sea parte de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos puede suscribir este Protocolo.
Aquellos Estados que firman el Protocolo acuerdan eliminar la pena de muerte
aunque, una vez firmado, ellos pueden declarar la intención de conservar la
pena de muerte en tiempos de guerra por crímenes militares serios, observando
el derecho internacional. En este caso, el Estado está obligado a informar al
Secretario General de la OEA sobre la legislación nacional relacionada con el
uso de la pena de muerte en tiempos de guerra.
Esta
Convención fue aprobada en 1994 y entró en vigor el 28 de marzo de 1996. Define
que la desaparición forzada ocurre cuando un agente del Estado, individuo o
grupo, bajo el conocimiento y consentimiento del Estado, priva a una persona de
la libertad y no cumple con la obligación de reconocer esa privación,
prohibiendo así a la persona todo acceso a recursos legales. Los Estados parte
de esta Convención han acordado prohibir las desapariciones forzadas y castigar
a quienes intenten cometer este crimen. La Convención especifica que nadie
puede utilizar las excusas de "obediencia de órdenes" o "deber
militar" como fundamento para evitar el castigo de este crimen, ni
cualquier circunstancia excepcional, tal como una situación de guerra, puede
justificar o legalizar ese acto. La Convención continúa definiendo los derechos
de las víctimas de la desaparición forzada y también dispone que cuando la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos reciba alguna comunicación
relacionada con un presunto incidente de desaparición forzada, contactará
confidencialmente al gobierno en cuestión sobre los detalles acerca de la
situación, sin reparar en que la petición (o comunicación) sea o no admisible.
Esta
Convención fue aprobada en 1994 y entró en vigor el 5 de marzo de 1995. Define
la violencia contra las mujeres como aquella que está basada en el género y
genera un efecto negativo en el bienestar físico, sexual o psicológico de la
mujer. La Convención enumera los derechos de las mujeres, incluyendo estar
libres de violencia tanto en el ámbito público como en el privado, así como
estar libres de discriminación. Se considera que los Estados Parte son
responsables de no cometer actos de violencia contra las mujeres, de prevenir
que ocurra tal violencia, de promulgar la legislación apropiada y pertinente
que la prohíba, de proporcionar a las mujeres un recurso legal justo en casos
de violencia, y de promover la conciencia social y la aceptación cultural de
estos derechos de las mujeres. Los Estados signatarios también deben incluir un
informe sobre el tratamiento de las mujeres dentro del Estado en su informe
anual a la Comisión Interamericana de Mujeres. Adicionalmente, cualquier
individuo de un Estado miembro puede enviar una petición a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en relación con la violación del Artículo 7
de la Convención, el cual enumera los derechos de las mujeres.
Esta
Convención fue aprobada el 7 de junio de 1999. Define el término
"discapacidad" así como la frase "discriminación contra personas
con discapacidad". Está concebida para permitir a las personas
discapacitadas integrarse en forma completa a la sociedad sin ser injustamente
excluidos basándose en su discapacidad. Hace un llamado a los Estados para
promover la justicia con los discapacitados mediante legislación, iniciativas
sociales, educación para los discapacitados y para los demás en relación con la
acogida de aquellas personas con discapacidades, así como a hacer accesibles
para los discapacitados construcciones, métodos de comunicación, actividades
recreativas, oficinas y hogares.
La
Convención también estipula la formación del Comité para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad una vez
el tratado sea ratificado. El Comité estará compuesto por un representante de
cada país firmante y estará a cargo de evaluar los informes de los Estados,
enviados cada cuatro años, sobre el progreso en llevar a cabo las medidas de la
Convención para eliminar la discriminación contra los discapacitados.
El
Proyecto de Declaración fue aprobado por la Convención Interamericana de Derechos
Humanos el 26 de febrero de 1997. Define el término "pueblos
indígenas", y proclama que estas personas poseen todos los derechos
humanos, incluyendo el derecho a pertenecer a una comunidad indígena y a estar
libres de la asimilación forzada y de la discriminación. A las personas
indígenas también se les concede el derecho a la integridad cultural,
incluyendo la capacidad de escoger sus propias filosofías, religiones y
lenguajes. El Estado está obligado a permitir a los pueblos indígenas que
tengan sus propios sistemas de educación pero también se le exige al Estado
garantizar que su población indígena o poblaciones indígenas reciban una
educación; el Estado también debe proteger el ambiente de las tierras
indígenas. A los pueblos indígenas se les reconocen muchos derechos políticos,
incluyendo los derechos de: asociación y reunión; libertad de pensamiento y
expresión; y el derecho a auto gobernarse. A las poblaciones indígenas se les
reconoce el derecho a la tierra, a explotarla, el derecho a la propiedad
intelectual y los derechos laborales.
Esta
declaración fue aprobada el 10 de junio de 2003. Fomenta la interacción sobre
asuntos ambientales entre la Organización de los Estados Americanos y otras
organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, el Banco Mundial y el
Banco Interamericano de Desarrollo. También promueve la cooperación entre las
instituciones de derechos humanos y las instituciones ambientales de la OEA,
esto es, la Comisión Interamericana de Derechos humanos y la Unidad de
Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, respectivamente. También solicita un
informe sobre la situación ambiental dentro de los Estados miembros de la OEA,
a ser elaborado por el Secretario General para la Asamblea General.[i]
Opinión personal:
Si son los más importantes o no,
eso creo no importa, lo que si importa es que se respeten y se lleven a cabo.
Vivimos en una sociedad mundial
donde solo importamos unos cuantos, de acuerdo a los intereses de los gobiernos
(globalizados o no), somos una sociedad que permitimos que nuestros derechos
mas mínimos se violen.
No obstante estoy de acuerdo que
si no hubiese reglas, leyes, estaríamos en ruinas con respecto a nuestros
derechos.
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