domingo, 27 de mayo de 2012

Los 10 principales documentos de protección a los derechos humanos de la OEA

                                                                                              
Arturo Dávila Sánchez

Principales declaraciones y tratados sobre derechos humanos(OEA)

Los instrumentos legales internacionales toman la forma de un tratado (también llamado acuerdo, convención, protocolo) que puede ser de cumplimiento obligatorio para los Estados contratantes.
Cuando las negociaciones se han llevado a cabo, el texto de un tratado se establece como auténtico y definitivo, y para tal efecto es "firmado" por los representantes de los Estados.
Hay varias maneras mediante las cuales un Estado expresa su consentimiento a asumir las obligaciones de un tratado. Las más comunes son la ratificación y la adherencia. Un tratado nuevo es "ratificado" por aquellos Estados que han negociado el instrumento. Un Estado que no ha participado en las negociaciones puede, en una etapa posterior, "adherirse" al tratado. El tratado entra en vigor cuando un número predeterminado de Estados lo han ratificado o se han adherido a él.
Cuando un Estado ratifica un tratado o se adhiere al mismo puede formular reservas a uno o más de sus artículos, a menos que esas reservas estén prohibidas por el tratado.
Normalmente, las reservas pueden ser retiradas en cualquier momento. En algunos países los tratados internacionales tienen prioridad sobre las leyes internas mientras que en otros se puede necesitar una ley específica para dar a un tratado internacional, aunque lo haya ratificado o se haya adherido a él, la fuerza de una ley nacional.
Prácticamente todos los Estados que ha ratificado o se han adherido a un tratado internacional deben expedir decretos, enmendar leyes existentes o introducir una nueva legislación con el fin de que el tratado sea completamente efectivo en el territorio nacional.
De otra parte, las declaraciones son documentos cuyo cumplimiento no es obligatorio. En vez de eso sirven para proclamar un punto de vista compartido por muchas naciones.
La OEA ha adoptado diferentes declaraciones y tratados relacionados con los derechos humanos:




Cuando la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue suscrita en abril de 1948, constituyó el primer documento internacional que enumeró los derechos humanos universales y proclamó la necesidad de proteger esos derechos. La Declaración fue adoptada por la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia. Es aplicable a todos los miembros de la OEA pero, desde la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración es mayormente aplicada a aquellos Estados que aún no se han unido a esta Convención.
A diferencia de su homóloga en las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana es única porque incluye tanto los derechos humanos que necesitan ser protegidos como los deberes que los individuos tienen con la sociedad. Los derechos están enumerados en el primer capítulo de la Declaración, en los Artículos 1 a 28, e incluye los derechos civiles y políticos, además de los económicos sociales y culturales tales como los derechos a la propiedad, la cultura, el trabajo, el tiempo libre y la seguridad social.
Los deberes están enumerados en el segundo capítulo, en los Artículos 29 a 38, e incluyen obligaciones con la sociedad, hacia los niños y los padres; de recibir educación, votar, obedecer la ley, servir a la comunidad y la nación; obligaciones con relación a la seguridad social y el bienestar, de pagar impuestos, trabajar y, cuando se está en un país extranjero, abstenerse de participar en actividades políticas que estén limitadas a los ciudadanos de ese país.
Adicionalmente, la Declaración incluye una "cláusula de limitación general". Esta cláusula establece que los derechos de cada persona están necesariamente limitados por los derechos de las otras, por la seguridad de todos y por las justas demandas del bienestar general en una sociedad democrática. La cláusula de limitación general indica que la OEA acepta más razones que las Naciones Unidas como justificaciones para la derogación de los derechos humanos.


Este tratado, que fue adoptado en 1969 y entró en vigor en 1978, hace cumplir muchas de las nociones contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes el Hombre. En su condición de tratado, sólo es de obligatorio cumplimiento para las naciones que lo han suscrito. Se concentra principalmente en los derechos humanos civiles y políticos, ofreciendo definiciones más detalladas de estos derechos respecto a las existentes en la Declaración. El tratado también creó la Corte Interamericana de derechos Humanos. Ofrece a los signatarios la oportunidad de firmar un protocolo adicional para aceptar la competencia de la Corte.
Al igual que la Declaración, la Convención contiene una "cláusula de limitación general ", la cual establece que los derechos de cada persona están necesariamente limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. La convención además enumera razones justificadas adicionales para restringir los derechos, incluyendo: la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos o libertades de los demás. Adicionalmente, el Artículo 27 permite la suspensión de algunas garantías durante una situación de emergencia nacional. En este caso, la suspensión de los derechos no debe entrañar discriminación alguna y debe ser "estrictamente limitada a las exigencias de la situación". Finalmente, aunque la Convención no prohíbe específicamente las "desapariciones", la Asamblea General ha sostenido que las desapariciones son consideradas como crímenes contra la humanidad.


En 1984, diez Estados de Latinoamérica adoptaron la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, la cual contiene una extensión de la definición de refugiado que se encuentra en la Convención sobre Refugiados de las Naciones Unidas de 1951."…las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público". Esta definición fue aprobada por la Asamblea General de la OEA de 1985, la cual acordó urgir a los Estados miembros a extender su apoyo y, en la medida en que sea posible, poner en práctica las conclusiones y recomendaciones de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados. Aunque no es formalmente de obligatorio cumplimiento, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados ha llegado a ser la base de la política sobre refugiados en la región y ha sido incorporada en la legislación nacional de varios Estados.


Esta Convención fue adoptada en 1985 y entró en vigor el 28 de febrero de 1987. Define los actos de tortura y los hace ilegales; establece quien puede ser procesado y sancionado como torturador, mencionando en particular que "la obediencia de órdenes" no será considerada como excusa justificable para infligir torturas. Advierte que ninguna circunstancia excepcional, ni el tiempo de guerra ni el peligro potencial de un prisionero, justifican el uso de la tortura; además enumera los recursos legales disponibles para las víctimas de tortura. Al firmar la Convención, los Estados acuerdan adoptar una legislación nacional que siga las directrices explicadas por este tratado, haciendo ilegal cualquier forma de tortura bajo cualquier circunstancia. Adicionalmente, los Estados Partes de la Convención acuerdan incluir la tortura bajo su lista de crímenes que dan lugar a la extradición.


Este Protocolo Adicional fue adoptado en 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999. Se concentra en la obligación del Estado de promover los derechos sociales, económicos y culturales, tales como aquellos relacionados con las leyes laborales, asuntos de salud, derechos a la educación, derechos económicos, derechos relacionados con la familia y derechos de los niños, los ancianos y los discapacitados. Demuestra que los Estados pueden cumplir estas obligaciones promulgando leyes, haciendo cumplir medidas de protección y absteniéndose de la discriminación.


Este Protocolo fue aprobado el 8 de junio de 1990. Cualquier nación que sea parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos puede suscribir este Protocolo. Aquellos Estados que firman el Protocolo acuerdan eliminar la pena de muerte aunque, una vez firmado, ellos pueden declarar la intención de conservar la pena de muerte en tiempos de guerra por crímenes militares serios, observando el derecho internacional. En este caso, el Estado está obligado a informar al Secretario General de la OEA sobre la legislación nacional relacionada con el uso de la pena de muerte en tiempos de guerra.


Esta Convención fue aprobada en 1994 y entró en vigor el 28 de marzo de 1996. Define que la desaparición forzada ocurre cuando un agente del Estado, individuo o grupo, bajo el conocimiento y consentimiento del Estado, priva a una persona de la libertad y no cumple con la obligación de reconocer esa privación, prohibiendo así a la persona todo acceso a recursos legales. Los Estados parte de esta Convención han acordado prohibir las desapariciones forzadas y castigar a quienes intenten cometer este crimen. La Convención especifica que nadie puede utilizar las excusas de "obediencia de órdenes" o "deber militar" como fundamento para evitar el castigo de este crimen, ni cualquier circunstancia excepcional, tal como una situación de guerra, puede justificar o legalizar ese acto. La Convención continúa definiendo los derechos de las víctimas de la desaparición forzada y también dispone que cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reciba alguna comunicación relacionada con un presunto incidente de desaparición forzada, contactará confidencialmente al gobierno en cuestión sobre los detalles acerca de la situación, sin reparar en que la petición (o comunicación) sea o no admisible.


Esta Convención fue aprobada en 1994 y entró en vigor el 5 de marzo de 1995. Define la violencia contra las mujeres como aquella que está basada en el género y genera un efecto negativo en el bienestar físico, sexual o psicológico de la mujer. La Convención enumera los derechos de las mujeres, incluyendo estar libres de violencia tanto en el ámbito público como en el privado, así como estar libres de discriminación. Se considera que los Estados Parte son responsables de no cometer actos de violencia contra las mujeres, de prevenir que ocurra tal violencia, de promulgar la legislación apropiada y pertinente que la prohíba, de proporcionar a las mujeres un recurso legal justo en casos de violencia, y de promover la conciencia social y la aceptación cultural de estos derechos de las mujeres. Los Estados signatarios también deben incluir un informe sobre el tratamiento de las mujeres dentro del Estado en su informe anual a la Comisión Interamericana de Mujeres. Adicionalmente, cualquier individuo de un Estado miembro puede enviar una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con la violación del Artículo 7 de la Convención, el cual enumera los derechos de las mujeres.

Esta Convención fue aprobada el 7 de junio de 1999. Define el término "discapacidad" así como la frase "discriminación contra personas con discapacidad". Está concebida para permitir a las personas discapacitadas integrarse en forma completa a la sociedad sin ser injustamente excluidos basándose en su discapacidad. Hace un llamado a los Estados para promover la justicia con los discapacitados mediante legislación, iniciativas sociales, educación para los discapacitados y para los demás en relación con la acogida de aquellas personas con discapacidades, así como a hacer accesibles para los discapacitados construcciones, métodos de comunicación, actividades recreativas, oficinas y hogares.
La Convención también estipula la formación del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad una vez el tratado sea ratificado. El Comité estará compuesto por un representante de cada país firmante y estará a cargo de evaluar los informes de los Estados, enviados cada cuatro años, sobre el progreso en llevar a cabo las medidas de la Convención para eliminar la discriminación contra los discapacitados.


El Proyecto de Declaración fue aprobado por la Convención Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997. Define el término "pueblos indígenas", y proclama que estas personas poseen todos los derechos humanos, incluyendo el derecho a pertenecer a una comunidad indígena y a estar libres de la asimilación forzada y de la discriminación. A las personas indígenas también se les concede el derecho a la integridad cultural, incluyendo la capacidad de escoger sus propias filosofías, religiones y lenguajes. El Estado está obligado a permitir a los pueblos indígenas que tengan sus propios sistemas de educación pero también se le exige al Estado garantizar que su población indígena o poblaciones indígenas reciban una educación; el Estado también debe proteger el ambiente de las tierras indígenas. A los pueblos indígenas se les reconocen muchos derechos políticos, incluyendo los derechos de: asociación y reunión; libertad de pensamiento y expresión; y el derecho a auto gobernarse. A las poblaciones indígenas se les reconoce el derecho a la tierra, a explotarla, el derecho a la propiedad intelectual y los derechos laborales.


Esta declaración fue aprobada el 10 de junio de 2003. Fomenta la interacción sobre asuntos ambientales entre la Organización de los Estados Americanos y otras organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. También promueve la cooperación entre las instituciones de derechos humanos y las instituciones ambientales de la OEA, esto es, la Comisión Interamericana de Derechos humanos y la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, respectivamente. También solicita un informe sobre la situación ambiental dentro de los Estados miembros de la OEA, a ser elaborado por el Secretario General para la Asamblea General.[i]


Opinión personal:

Si son los más importantes o no, eso creo no importa, lo que si importa es que se respeten y se lleven a cabo.
Vivimos en una sociedad mundial donde solo importamos unos cuantos, de acuerdo a los intereses de los gobiernos (globalizados o no), somos una sociedad que permitimos que nuestros derechos mas mínimos se violen.
No obstante estoy de acuerdo que si no hubiese reglas, leyes, estaríamos en ruinas con respecto a nuestros derechos.











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