lunes, 28 de mayo de 2012

EL TRABAJO SOCIAL Y LAS POLITICAS SOCIALES

LAURA RAMÍREZ GARCÍA
   EL TRABAJO SOCIAL Y LAS POLÍTICAS SOCIALES        

Todo Estado tiene como objetivo fundamental la calidad de vida de las personas en su territorio, el concepto de política social se ha utilizado como una  forma para agrupar todas las acciones para lograr ese objetivo.
La política es definida como una forma de intervención, que parte del Estado en función de lograr justicia dentro de la sociedad mediante un modelo de desarrollo definido por el mismo Estado.
Para los mexicanos, la noción de bienestar social, se ha encontrado históricamente vinculado a los valores fundamentales de justicia y libertad, derechos consagrados en la Constitución, para asegurar la satisfacción de necesidades esenciales de todos
El crecimiento económico y la estabilidad no serían útiles si no se reflejan en un bienestar colectivo, debe ser simultáneo con el incremento del empleo, el aumento de poder adquisitivo, aumento salarial, erradicación de la pobreza extrema, lograr una mejor distribución del ingreso y de las oportunidades.
Las políticas Sociales tanto nacionales como estatales (en mi caso, Distrito Federal), buscan mejorar el nivel de vida de los mexicanos y esto se puede resumir en 4 líneas estratégicas:
  1. Creación de empleos bien remunerados y protección y aumento del poder adquisitivo y del bienestar de los trabajadores
  2. Atención a las demandas prioritarias del bienestar social
  3. Protección el medio ambiente
  4. Erradicación de la pobreza extrema

El Plan Nacional De Desarrollo 2007-2012, Plantea 5 Ejes Rectores:
  1. Estado de Derecho y Seguridad.
  2. Economía Competitiva y Generadora de Empleos.
  3. Igualdad de Oportunidades.
  4. Sustentabilidad Ambiental.
  5. Democracia Efectiva y Política Exterior Responsable.
El Programa General De Desarrollo Del Distrito Federal 2007-2012, Establece 7 Ejes Rectores:
  1. Reforma Política
  2. Equidad
  3. Seguridad y Justicia Expedita
  4. Economía Competitiva e Incluyente
  5. Intenso Movimiento Cultural
  6. Desarrollo Sustentable Y De Largo Plazo
  7. Nuevo Orden Urbano
Los órganos encargados de aplicar las políticas públicas nacionales son:

  1. Secretaría de Gobernación
  2. Secretaría de Relaciones Exteriores
  3. Secretaria de la Defensa Nacional
  4. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
  5. Secretaría de energía
  6. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
  7. Secretaría de Comunicaciones y Transportes
  8. Secretaría de Desarrollo Social
  9. Secretaría de Educación Pública
  10. Secretaría de Salud
  11. Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  12. Secretaría de la Reforma Agraria
  13. Secretaría de la Función Pública
  14. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  15. Secretaría de Seguridad Pública
  16. Procuraduría General de Justicia
  17. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
  18. Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Los órganos encargados de aplicar las políticas públicas en el D. F. son:

  1. Secretaría de Gobierno
  2. Secretaría de Seguridad Pública
  3. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
  4. Secretaría de Finanzas
  5. Oficialía Mayor
  6. Secretaría de Desarrollo Social
  7. Secretaría de Desarrollo Económico
  8. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
  9. Secretaría de Educación
  10. Secretaría de Salud
  11. Secretaría del Trabajo
  12. Secretaría de Transporte y Vialidad
  13. Secretaría de Obras Públicas
  14. Secretaría de Turismo
  15. Secretaría de Cultura
  16. Secretaría del Medio Ambiente
  17. Secretaría de Protección Civil
  18. Consejería Jurídica y de Servicios Legales
  19. Contraloría General


  EL PAPEL DEL TRABAJADOR SOCIAL      


En este trabajo no hablo de derechos humanos en particular, porque estoy convencida que todas las políticas públicas están enlazadas a todos y cada uno de los derechos que tenemos los ciudadanos y que esos derechos se denominan derechos humanos por su naturaleza.
Por qué el papel del Trabajador Social es importante al hablar de políticas sociales y económicas, por que el Estado pese a que tiene obligaciones que cumplir, plasmadas en papel no actúa con justicia y equidad y hay momentos en que la sociedad civil organizada y asesorada por un profesional, debe conocer sus derechos y juntos exigir el cumplimiento de dichos derechos.
Si se requiere de la justicia en las relaciones humanas y de la seguridad en la convivencia social. Los valores de la comunidad deben ser una realidad en las ciudades, en el campo, en los centros de trabajo y de esparcimiento y en los hogares; estamos visualizando en escenario propicio para la intervención de un Trabajador Social.


Las políticas públicas, sociales y económicas se enmarcan en los rubros de: Educación;  Salud, Asistencia y Seguridad Social; atención de las Desigualdades Sociales; Alimentación y Abasto; Población, Desarrollo Regional y Urbano; Vivienda; Transporte; Cultura y Arte; Deporte y Juventud y Protección al Medio Ambiente.
En este contexto el Trabajador Social tiene que identificar que los campos de las políticas sociales y el bienestar social son campos de su práctica profesional, que cuenta con los elementos indispensables para diseñar, elaborar, organizar estrategias y objetivos, afines a la realidad social que vive nuestro país.
Demostrar que es un profesional comprometido con la sociedad por vocación y que es capaz de llevar a cabo acciones en grupos interdisciplinarios para abordar la problemática social que se determine e incluso participar a favor de la sociedad desde las instituciones creadas por el Estado, respetando su ética profesional y el compromiso que se tenga con la Institución con la que se colabora.
Los Trabajadores Sociales trabajamos con las necesidades de las personas, para prevenir e intervenir sobre problemas individuales, grupales y sociales y para mejorar la calidad de vida de las personas; los valores en que se basa el trabajo social  debido a su énfasis en la valía que tiene cada persona, tiene mucha relación con los derechos humanos.
Su conocimiento sobre la influencia de las condiciones sociales en la capacitación de personas y sociedades para resolver problemas, implica la plena realización de sus derechos civiles y políticos y está necesariamente vinculada a la garantía de sus derechos económicos, sociales y culturales. Las políticas de desarrollo económico y social, juegan un papel importante en asegurar la difusión de los derechos humanos.
El actuar del Trabajador Social constituye la conciencia de la sociedad, como resultado de su relevante y comprometido papel que desempeña, por lo que cuenta con los valores, la formación y la experiencia que se requieren en un profesional para promover la defensa de los Derechos Humanos.


“La profesión del trabajo social, a través de su evidencia histórica y empírica, está convencida de que el logro de los derechos humanos para todas las personas es un requisito fundamental para la construcción de un mundo pacífico y para la supervivencia de la raza humana. Sólo mediante el reconocimiento e implementación del concepto de dignidad como elemento inherente y constitutivo de cada persona será posible crear un mundo seguro y estable. Por esto, los trabajadores sociales consideran que la consecución de los derechos humanos fundamentales requiere una acción positiva por parte de los individuos, sociedades, naciones, y comunidad internacional, así como el deber de no inhibir tales derechos” (Consejo General de Trabajo Social)

BIBLIOGRAFÍA

·          Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.- www.presidencia.gob.mex
·          Programa General DE Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012.-  www.df.gob.mx/
·          ZÚÑIGA, Macías Esther.- Ponencia presentada al XIV Seminario Latinoamericano de Trabajo Social. UNAM
·          TORRES, Torres Felipe y DELGADILLO, Macías Javier. “Bienestar Social y Metodología de Espacio Social”. ENTS. IIEC. UNAM. 1990

domingo, 27 de mayo de 2012

Los 10 principales documentos de protección a los derechos humanos de la OEA

                                                                                              
Arturo Dávila Sánchez

Principales declaraciones y tratados sobre derechos humanos(OEA)

Los instrumentos legales internacionales toman la forma de un tratado (también llamado acuerdo, convención, protocolo) que puede ser de cumplimiento obligatorio para los Estados contratantes.
Cuando las negociaciones se han llevado a cabo, el texto de un tratado se establece como auténtico y definitivo, y para tal efecto es "firmado" por los representantes de los Estados.
Hay varias maneras mediante las cuales un Estado expresa su consentimiento a asumir las obligaciones de un tratado. Las más comunes son la ratificación y la adherencia. Un tratado nuevo es "ratificado" por aquellos Estados que han negociado el instrumento. Un Estado que no ha participado en las negociaciones puede, en una etapa posterior, "adherirse" al tratado. El tratado entra en vigor cuando un número predeterminado de Estados lo han ratificado o se han adherido a él.
Cuando un Estado ratifica un tratado o se adhiere al mismo puede formular reservas a uno o más de sus artículos, a menos que esas reservas estén prohibidas por el tratado.
Normalmente, las reservas pueden ser retiradas en cualquier momento. En algunos países los tratados internacionales tienen prioridad sobre las leyes internas mientras que en otros se puede necesitar una ley específica para dar a un tratado internacional, aunque lo haya ratificado o se haya adherido a él, la fuerza de una ley nacional.
Prácticamente todos los Estados que ha ratificado o se han adherido a un tratado internacional deben expedir decretos, enmendar leyes existentes o introducir una nueva legislación con el fin de que el tratado sea completamente efectivo en el territorio nacional.
De otra parte, las declaraciones son documentos cuyo cumplimiento no es obligatorio. En vez de eso sirven para proclamar un punto de vista compartido por muchas naciones.
La OEA ha adoptado diferentes declaraciones y tratados relacionados con los derechos humanos:




Cuando la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue suscrita en abril de 1948, constituyó el primer documento internacional que enumeró los derechos humanos universales y proclamó la necesidad de proteger esos derechos. La Declaración fue adoptada por la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia. Es aplicable a todos los miembros de la OEA pero, desde la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración es mayormente aplicada a aquellos Estados que aún no se han unido a esta Convención.
A diferencia de su homóloga en las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana es única porque incluye tanto los derechos humanos que necesitan ser protegidos como los deberes que los individuos tienen con la sociedad. Los derechos están enumerados en el primer capítulo de la Declaración, en los Artículos 1 a 28, e incluye los derechos civiles y políticos, además de los económicos sociales y culturales tales como los derechos a la propiedad, la cultura, el trabajo, el tiempo libre y la seguridad social.
Los deberes están enumerados en el segundo capítulo, en los Artículos 29 a 38, e incluyen obligaciones con la sociedad, hacia los niños y los padres; de recibir educación, votar, obedecer la ley, servir a la comunidad y la nación; obligaciones con relación a la seguridad social y el bienestar, de pagar impuestos, trabajar y, cuando se está en un país extranjero, abstenerse de participar en actividades políticas que estén limitadas a los ciudadanos de ese país.
Adicionalmente, la Declaración incluye una "cláusula de limitación general". Esta cláusula establece que los derechos de cada persona están necesariamente limitados por los derechos de las otras, por la seguridad de todos y por las justas demandas del bienestar general en una sociedad democrática. La cláusula de limitación general indica que la OEA acepta más razones que las Naciones Unidas como justificaciones para la derogación de los derechos humanos.


Este tratado, que fue adoptado en 1969 y entró en vigor en 1978, hace cumplir muchas de las nociones contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes el Hombre. En su condición de tratado, sólo es de obligatorio cumplimiento para las naciones que lo han suscrito. Se concentra principalmente en los derechos humanos civiles y políticos, ofreciendo definiciones más detalladas de estos derechos respecto a las existentes en la Declaración. El tratado también creó la Corte Interamericana de derechos Humanos. Ofrece a los signatarios la oportunidad de firmar un protocolo adicional para aceptar la competencia de la Corte.
Al igual que la Declaración, la Convención contiene una "cláusula de limitación general ", la cual establece que los derechos de cada persona están necesariamente limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. La convención además enumera razones justificadas adicionales para restringir los derechos, incluyendo: la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos o libertades de los demás. Adicionalmente, el Artículo 27 permite la suspensión de algunas garantías durante una situación de emergencia nacional. En este caso, la suspensión de los derechos no debe entrañar discriminación alguna y debe ser "estrictamente limitada a las exigencias de la situación". Finalmente, aunque la Convención no prohíbe específicamente las "desapariciones", la Asamblea General ha sostenido que las desapariciones son consideradas como crímenes contra la humanidad.


En 1984, diez Estados de Latinoamérica adoptaron la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, la cual contiene una extensión de la definición de refugiado que se encuentra en la Convención sobre Refugiados de las Naciones Unidas de 1951."…las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público". Esta definición fue aprobada por la Asamblea General de la OEA de 1985, la cual acordó urgir a los Estados miembros a extender su apoyo y, en la medida en que sea posible, poner en práctica las conclusiones y recomendaciones de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados. Aunque no es formalmente de obligatorio cumplimiento, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados ha llegado a ser la base de la política sobre refugiados en la región y ha sido incorporada en la legislación nacional de varios Estados.


Esta Convención fue adoptada en 1985 y entró en vigor el 28 de febrero de 1987. Define los actos de tortura y los hace ilegales; establece quien puede ser procesado y sancionado como torturador, mencionando en particular que "la obediencia de órdenes" no será considerada como excusa justificable para infligir torturas. Advierte que ninguna circunstancia excepcional, ni el tiempo de guerra ni el peligro potencial de un prisionero, justifican el uso de la tortura; además enumera los recursos legales disponibles para las víctimas de tortura. Al firmar la Convención, los Estados acuerdan adoptar una legislación nacional que siga las directrices explicadas por este tratado, haciendo ilegal cualquier forma de tortura bajo cualquier circunstancia. Adicionalmente, los Estados Partes de la Convención acuerdan incluir la tortura bajo su lista de crímenes que dan lugar a la extradición.


Este Protocolo Adicional fue adoptado en 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999. Se concentra en la obligación del Estado de promover los derechos sociales, económicos y culturales, tales como aquellos relacionados con las leyes laborales, asuntos de salud, derechos a la educación, derechos económicos, derechos relacionados con la familia y derechos de los niños, los ancianos y los discapacitados. Demuestra que los Estados pueden cumplir estas obligaciones promulgando leyes, haciendo cumplir medidas de protección y absteniéndose de la discriminación.


Este Protocolo fue aprobado el 8 de junio de 1990. Cualquier nación que sea parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos puede suscribir este Protocolo. Aquellos Estados que firman el Protocolo acuerdan eliminar la pena de muerte aunque, una vez firmado, ellos pueden declarar la intención de conservar la pena de muerte en tiempos de guerra por crímenes militares serios, observando el derecho internacional. En este caso, el Estado está obligado a informar al Secretario General de la OEA sobre la legislación nacional relacionada con el uso de la pena de muerte en tiempos de guerra.


Esta Convención fue aprobada en 1994 y entró en vigor el 28 de marzo de 1996. Define que la desaparición forzada ocurre cuando un agente del Estado, individuo o grupo, bajo el conocimiento y consentimiento del Estado, priva a una persona de la libertad y no cumple con la obligación de reconocer esa privación, prohibiendo así a la persona todo acceso a recursos legales. Los Estados parte de esta Convención han acordado prohibir las desapariciones forzadas y castigar a quienes intenten cometer este crimen. La Convención especifica que nadie puede utilizar las excusas de "obediencia de órdenes" o "deber militar" como fundamento para evitar el castigo de este crimen, ni cualquier circunstancia excepcional, tal como una situación de guerra, puede justificar o legalizar ese acto. La Convención continúa definiendo los derechos de las víctimas de la desaparición forzada y también dispone que cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reciba alguna comunicación relacionada con un presunto incidente de desaparición forzada, contactará confidencialmente al gobierno en cuestión sobre los detalles acerca de la situación, sin reparar en que la petición (o comunicación) sea o no admisible.


Esta Convención fue aprobada en 1994 y entró en vigor el 5 de marzo de 1995. Define la violencia contra las mujeres como aquella que está basada en el género y genera un efecto negativo en el bienestar físico, sexual o psicológico de la mujer. La Convención enumera los derechos de las mujeres, incluyendo estar libres de violencia tanto en el ámbito público como en el privado, así como estar libres de discriminación. Se considera que los Estados Parte son responsables de no cometer actos de violencia contra las mujeres, de prevenir que ocurra tal violencia, de promulgar la legislación apropiada y pertinente que la prohíba, de proporcionar a las mujeres un recurso legal justo en casos de violencia, y de promover la conciencia social y la aceptación cultural de estos derechos de las mujeres. Los Estados signatarios también deben incluir un informe sobre el tratamiento de las mujeres dentro del Estado en su informe anual a la Comisión Interamericana de Mujeres. Adicionalmente, cualquier individuo de un Estado miembro puede enviar una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con la violación del Artículo 7 de la Convención, el cual enumera los derechos de las mujeres.

Esta Convención fue aprobada el 7 de junio de 1999. Define el término "discapacidad" así como la frase "discriminación contra personas con discapacidad". Está concebida para permitir a las personas discapacitadas integrarse en forma completa a la sociedad sin ser injustamente excluidos basándose en su discapacidad. Hace un llamado a los Estados para promover la justicia con los discapacitados mediante legislación, iniciativas sociales, educación para los discapacitados y para los demás en relación con la acogida de aquellas personas con discapacidades, así como a hacer accesibles para los discapacitados construcciones, métodos de comunicación, actividades recreativas, oficinas y hogares.
La Convención también estipula la formación del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad una vez el tratado sea ratificado. El Comité estará compuesto por un representante de cada país firmante y estará a cargo de evaluar los informes de los Estados, enviados cada cuatro años, sobre el progreso en llevar a cabo las medidas de la Convención para eliminar la discriminación contra los discapacitados.


El Proyecto de Declaración fue aprobado por la Convención Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997. Define el término "pueblos indígenas", y proclama que estas personas poseen todos los derechos humanos, incluyendo el derecho a pertenecer a una comunidad indígena y a estar libres de la asimilación forzada y de la discriminación. A las personas indígenas también se les concede el derecho a la integridad cultural, incluyendo la capacidad de escoger sus propias filosofías, religiones y lenguajes. El Estado está obligado a permitir a los pueblos indígenas que tengan sus propios sistemas de educación pero también se le exige al Estado garantizar que su población indígena o poblaciones indígenas reciban una educación; el Estado también debe proteger el ambiente de las tierras indígenas. A los pueblos indígenas se les reconocen muchos derechos políticos, incluyendo los derechos de: asociación y reunión; libertad de pensamiento y expresión; y el derecho a auto gobernarse. A las poblaciones indígenas se les reconoce el derecho a la tierra, a explotarla, el derecho a la propiedad intelectual y los derechos laborales.


Esta declaración fue aprobada el 10 de junio de 2003. Fomenta la interacción sobre asuntos ambientales entre la Organización de los Estados Americanos y otras organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. También promueve la cooperación entre las instituciones de derechos humanos y las instituciones ambientales de la OEA, esto es, la Comisión Interamericana de Derechos humanos y la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, respectivamente. También solicita un informe sobre la situación ambiental dentro de los Estados miembros de la OEA, a ser elaborado por el Secretario General para la Asamblea General.[i]


Opinión personal:

Si son los más importantes o no, eso creo no importa, lo que si importa es que se respeten y se lleven a cabo.
Vivimos en una sociedad mundial donde solo importamos unos cuantos, de acuerdo a los intereses de los gobiernos (globalizados o no), somos una sociedad que permitimos que nuestros derechos mas mínimos se violen.
No obstante estoy de acuerdo que si no hubiese reglas, leyes, estaríamos en ruinas con respecto a nuestros derechos.











sábado, 26 de mayo de 2012

Historia y fundamentación de los derechos humanos

Elisa Lucia Estévez Austria

Historia y fundamentación de los derechos humanos

En la actualidad, existen diferentes enfoques teóricos de la fundamentación de los derechos humanos, a partir de los cuales se crean diferentes conceptos que en algunos de los casos son integradores o complementarios.
Por una parte, está la corriente Iuspositivista, por otra se encuentra la Iusnaturalista, otra más es la Historicista y por último la Holística.
La teoría de los derechos humanos, independientemente de que se han reflejado paulatinamente en la legislación de los países, también tiene un apartado ideológico desde el cual se pretende la explicación de su existencia, y por supuesto su origen; las diferentes corrientes que a continuación se desarrollan son intentos teóricos de explicación desde diferentes ámbitos, y que de cierta manera, aportan la explicación de la historia y fundamentación de estos derechos.

Los derechos humanos han sido reconocidos gradualmente por la humanidad, de forma tal que en cada momento histórico se han concretado las exigencias de la dignidad humana. Por esta razón, Karel Vasak propuso en 1979 una clasificación, según su surgimiento en el tiempo, en generaciones:

1.-primera generación: derechos civiles y políticos.

2.- segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales.

3.- Tercera Generación: Derechos de Solidaridad o de los Pueblos.

Clasificar los derechos humanos en generaciones hace alusión al surgimiento en el tiempo. No significa que la humanidad ya haya superado los derechos de la primera generación, o que para llegar a la tercera sea necesario pasar por las dos anteriores. La lucha por el respeto a los derechos humanos debe ser integral; siempre deben respetarse todos los derechos, aunque por diversas razones sea prioritario defender, en un momento dado, algunos de ellos. Por ejemplo, en Sudáfrica es fundamental luchar contra el apartheid aunque no estén "resueltos" los problemas de salud o vivienda para toda la población.

Los derechos humanos tienen múltiples referentes; no pueden ser reducidos a una dimensión, ya que pueden entenderse como producto histórico, como códigos éticos, como respuesta a necesidades sociales y producto de decisiones económicas y políticas, y como normas jurídicas. Considerarlos sólo como valores o como leyes es una forma de reducirlos y disminuir su importancia.

Dimensión social y ética

Resulta imposible iniciar un proceso de reflexión sin antes evaluar las políticas convencionales y las crisis de los paradigmas formales predominantes, aunque es evidente la emergencia y el desarrollo en los ámbitos intelectuales de un discurso crítico y constructivo, así como también de actores sociales y movimientos ciudadanos que intentan -teórica y prácticamente- fundamentar una renovada política, revitalizar una cultura cívica basada en los derechos humanos y establecer las bases éticas e institucionales de un nuevo desarrollo respetuoso. A su vez, es preciso retomar la dimensión utópica de la vida humana y plantear la necesidad trascendental de construir una democracia basada en una ciudadanía activa, crítica y participante, una democracia de ciudadanos.

En todos los dominios científicos y espirituales, hombres y mujeres buscan comprender y transformar el mundo en que vivimos. Las incertidumbres culturales y espirituales, la parálisis ideológica y la crisis de la imaginación y participación democrática, pareciera ser que han acabado por generar un sistema que destruye los medios propios de la creatividad, provocando una crisis del sentido humano.

Toda estrategia de refundación y cambio se expresa en una ética de las virtudes, en una propuesta de educación del sentimiento, en donde la praxis cotidiana devendrá en un verdadero humanismo si existe una equilibrada interacción de lo cognitivo con lo ético moral y con lo estético expresivo, aunque en ese desarrollo equilibrado de todas estas dimensiones tenga un papel orientador la razón práctica.

Dimensión jurídica
Los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano no sólo están contenidos en nuestra Constitución, sino en los pactos, convenios y tratados suscritos y ratificados por México y algunas otras leyes federales del país, así como en las disposiciones de las respectivas constituciones locales de los estados que integran la Federación Mexicana.

En la Constitución Mexicana, los derechos humanos están establecidos principalmente en el capítulo llamado “De las garantías individuales”; se puede decir que la garantía individual es la medida bajo la cual el Estado reconoce y protege un derecho humano. Algunas personas distinguen entre los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos procesales que lo protegen, considerando que esos instrumentos son estrictamente la garantía de los derechos (como en el caso del juicio de amparo), por lo que el término garantía se debe reservar para los instrumentos procesales protectores de los derechos humanos y no para referirse a los derechos en sí.

La Constitución también prevé diversos instrumentos de protección de tales derechos frente a su presunta violación, como en el caso del juicio de amparo ante los tribunales federales, o las quejas ante los correspondientes organismos protectores de derechos humanos.

De acuerdo con el Artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados, pactos y convenciones internacionales celebrados por el Presidente de la República y ratificados por la Cámara de Senadores, se convierten en normas de orden interno, al igual que las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión. En consecuencia, los derechos humanos contenidos en esos instrumentos internacionales o en las leyes mexicanas forman parte del orden jurídico del país, por lo que también se puede exigir que sean respetados. Algunos de estos instrumentos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención sobre los Derechos del Niño.

Los derechos humanos nacen, en principio, a partir de una necesidad social simple; la norma se convirtió poco a poco en la forma de reglamentación de las sociedades, y ésta se aplica de manera fría, y en ocasiones también de manera injusta y haciendo notar todo el poder y la fuerza del Estado, sin definir límites que den legitimidad al mismo, de manera que, frente a actos legales, no necesariamente las sociedades los consideran legítimos; por ello se hace necesaria la creación de nuevas normas que tengan como característica el de ser “humanas”, y que privilegien a la persona por encima de la norma, y que el pleno respeto de la ley y el estado de derecho no olvide el respeto del individuo como persona y el espíritu de la ley, que tiene como fin último la dignidad humana. De tal manera, los derechos humanos son también reglas; reglas que permiten regular la aplicación de las normas, anteponiendo a la persona y su dignidad, sin menoscabo del cumplimiento de la ley, pero evitando el abuso de poder y los excesos justificados como sanción del Estado para la protección de la sociedad.

Diferenciación de los derechos humanos de otros conceptos de derechos
Aproximación conceptual

Existen diversas formas de definir a los derechos humanos, conforme a las diferentes corrientes ideológicas; sin embargo, aún no se tiene un concepto unívoco que permita definir los derechos humanos. Así, encontramos las siguientes definiciones o formas conceptuales:

Para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los derechos humanos son: “Garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanas, 2006, p. 1 y 2).

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2008), son: “El conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado”.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a partir de la definición general del artículo 4° de su Reglamento Interno, reconoce que son “aquellos que protegen la dignidad de las personas, reconocidos en la Constitución, como garantías individuales y sociales, en las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen” (CDHDF, 2009).

Se entiende, nos dice Mario Álvarez Ledesma (1998, p. 85), que los derechos humanos son absolutos porque su fuerza moral y jurídica los coloca como exigencias éticas y derechos que tienen tal importancia, que cualquiera otra exigencia moral o jurídica debiera ceder ante ellos; esto es así porque los derechos humanos son los de mayor importancia -éticamente hablando-, y por tanto no puede entrar en debate con otros derechos, pues éstos buscan colocar la condición humana en la cúspide de la pirámide.

Caracterización  de los derechos humanos

Los derechos humanos se caracterizan de la siguiente manera:

Universales. Los derechos humanos tienen un origen meramente occidental; se diría que son una creación de la visión occidental del mundo. Sin embargo, son planteamientos ideológicos que no distan de las diversas formas de pensamiento de otros pueblos, por ello se considera que los derechos humanos son universales, en referencia a esa intencionalidad de que sean parámetros, medidas y lineamientos normativos con un espíritu universal de unidad, paz y respeto pleno de todos los pueblos, más allá de ideologías, de percepciones políticas o de intereses de poder.

Inalienables. Desde la perspectiva de que estos derechos se originan en la existencia misma de la persona, le son inherentes, por lo que no son enajenables y menos aún, transferibles o heredables; de ahí que se considere que estos derechos no pueden alienarse, ya que son las personas, en lo individual, las poseedoras y únicas titulares de sus derechos, en virtud de su existencia misma.

Progresivos. Esta característica hace referencia a su reconocimiento sobre todo, aunque no de manera exclusiva; esto es, si bien los derechos humanos se reconocen en virtud de las necesidades de los pueblos, la existencia o reconocimiento de ellos responde a que permitan y satisfagan las necesidades de las sociedades, y por ello se pueden reconocer como parte de estos derechos, tantos como sean necesarios para el pleno respeto de los individuos y los pueblos.

Constituyen límites y obligaciones al Estado. Estos derechos han sido concebidos también en virtud de la necesidad de fijar límites al poder por el poder mismo; si bien en las sociedades el Estado es garante de los derechos, también esto le permite que los individuos que lo representan ostenten un poder que puede rebasar a la sociedad, y por ello vulnerar los derechos de ésta. De tal manera, los derechos humanos son las normas que establecen los límites para el uso de ese poder del Estado por parte de los individuos que ostentan su representación.

Consagran las leyes supremas de los pueblos. Se reconoce que, entre los pueblos, mientras mayor sea el respeto a los derechos de todos, mejor resulta ser la convivencia humana, de ahí que los derechos se vean como normas supremas que ofrecen a los pueblos las aspiraciones más altas de convivencia.
Su finalidad es proteger principalmente la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física, la cultura, el medio ambiente y la paz, entre otros, como elementos esenciales que permiten a las personas la plena convivencia en ambientes propicios de respeto y colaboración.



[1] Derechos Humanos, pautas para una educación liberadora, Comisión Nacional de Derechos Humanos, segunda ed., Montevideo 1986











Enriqueta Nicolás Martínez

LOS DERECHOS HUMANOS COMO FUENTE DE VALOR

Los derechos humanos son fuente de valor, pues representan la ética y los criterios universales que orientan actuar y el juicio de las personas, sus relaciones sociales y organización política. Estos derechos son importantes debido a que se basan en ideales de dignidad y buscan proteger la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física, la cultura y el ambiente de los seres humanos.

Estos valores, son la estructura de la escala universal de valores, donde podemos citar: 

• Autonomía y libertad • Los seres humanos nacen libres, y junto con los pueblos, deben contar con condiciones sociales y culturales para su pleno desarrollo. La lucha por el respeto a la libertad dio lugar a la primera generación de derechos humanos, que incluyen los Derechos Civiles y Políticos (derecho a la vida, a la libertad a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la dignidad de la persona y a la integridad física).


• Justicia social • Es la distribución equitativa de las Oportunidades para cubrir las necesidades de salud, educación, descanso, trabajo, vivienda, recreación e información. Los movimientos obreros y campesinos en todo el mundo originaron la segunda generación de derechos, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales (derecho al trabajo, a un salario digno, a la vivienda, al descanso, a la sindicalización, a la huelga, a la previsión social a la alimentación v salud, a la educación, cultura y recreación).


• Respeto a las diferencias culturales • La lucha por el derecho a la diferencia ha dado lugar a la tercera generación de derechos humanos: Derechos de Solidaridad o de los Pueblos (derecho a la paz, a la autodeterminación de los pueblos, a la diversidad cultural, al desarrollo y al ambiente).


Por supuesto estos valores, se tornan fundamentales para el respeto y la integridad de las personas, donde la autonomía se torna al derecho de elegir, decidir y opinar, mientras que la libertad nos hace independientes de ser dominados por alguna persona o asociación, estos principios o valores apoyan la esencia del ser humano.  Por su lado la justicia social, es la confianza y el respaldo que podemos tener de diferentes organismos sociales que contribuyen a nuestro bienestar físico y económico.  Finalmente el respeto a nuestras creencias,  estas son las raíces que también forman nuestro carácter y forman parte de nuestra escala de valores y conductas que el derecho al que todo ser humano tiene.


Bibliografía
Sistema de educación para la vida publicado en http://www.si-educa.net/intermedio

lunes, 21 de mayo de 2012

Recomendaciones y Seguimientos


Derechos Humanos del Distrito Federal

                                                             María Bertha Frausto Huizar

DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL


• Recomendaciones y Seguimientos

“La CDHDF tiene la facultad por ley de elaborar una Recomendación cuando una investigación resulta, en efecto, una violación de derechos humanos. Esta medida se toma también en los casos en que se ha formalizado una conciliación y ésta es incumplida.
En las Recomendaciones se exponen los hechos, las diligencias practicadas, las pruebas y los argumentos sobre violaciones a los derechos humanos al haber incurrido la o las autoridades en actos u omisiones que representaron un agravio para las y los ciudadanos.
La Recomendación es uno de los instrumentos más importantes para la defensa de los derechos humanos, pues aunque no tiene carácter vinculante en principio, constituye la exhibición pública del abuso y las irregularidades en las que incurren algunos(as) funcionarios(as) públicos(as). Sin embargo, una vez recibida y aceptada la Recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate, queda obligado a su total cumplimiento.
En la Recomendación se señalan las medidas que proceden para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos y, en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
Las Recomendaciones de la CDHDF exigen la reparación del daño de acuerdo con los más altos estándares, que incluyen tanto la indemnización pecuniaria como la satisfacción y no repetición, a través de la restitución del honor y el buen nombre, el reconocimiento y la reinserción social.
Esto, mediante mecanismos como oferta de trabajo, inscripción a programas de acceso a los servicios de salud, vivienda, capacitación, becas escolares, atención psicológica y, en general, todos los servicios que provee el Estado orientados a un estado de bienestar que compense, en la medida de lo posible, la afectación moral a las víctimas.
Cada uno de los puntos recomendatorios tiene un fin determinado, que en conjunto deben responder a los tres principios básicos que rigen la intención de una Recomendación. La reparación del daño es uno de ellos, así como la no repetición de los hechos que propiciaron la violación a los derechos humanos y la sanción a los responsables de la violación de los derechos humanos. Desde la pasada administración se han planteado puntos recomendatorios que tiendan a modificar o establecer nuevas políticas públicas para evitar futuras violaciones, con lo que no sólo se busca proteger a la persona agraviada, sino a la sociedad en su conjunto.
A sugerencia del Consejo de la CDHDF, en el nuevo formato se incluye el apartado “Posicionamiento de la Comisión frente a la violación de los derechos humanos”, en el cual se hace un razonamiento ético-político en torno a la relevancia de la violación concreta que da origen a la Recomendación. Esta declaración, sin duda incrementa el costo de la Recomendación para la autoridad y constituye una oportunidad para incorporar antecedentes que sitúen el caso en el contexto de otras violaciones similares que hayan dado lugar a recomendaciones, en especial si éstas no han sido cumplidas.
El Posicionamiento es el espacio en el que conviene asentar la doctrina que en materia de derechos humanos sostiene la necesidad de exigir la responsabilidad de los servidores públicos involucrados, justifica la obligación que tiene la autoridad de reparar el daño y la compromete con la no repetición.
Un elemento que se debe destacar en materia de puntos recomendatorios es que la CDHDF inició la práctica de solicitar a la autoridad responsable de violaciones de derechos humanos que ofrezca disculpas públicas a los agraviados o, en su caso, a los peticionarios. Es un mecanismo de uso común en el ámbito internacional y es considerado como una de las mejores prácticas para evitar la repetición de las violaciones.”

• Educación en Derechos Humanos

“El trabajo de defensa y protección de los derechos humanos es una labor que requiere, invariablemente, de una visión integral que incluya a la promoción, educación y difusión de los derechos fundamentales de las personas. En ese sentido, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) posee la firme convicción de que para lograr una incidencia efectiva en la ciudadanía es necesario promover el tema de los derechos humanos a través de procesos educativos que coadyuven a que las y los ciudadanos conozcan y exijan el cumplimiento de sus prerrogativas fundamentales.
Bajo esta premisa, este apartado desarrollará progresivamente una lógica de educación interactiva por grupos específicos, a decir:



a) Infancia
b) Jóvenes
c) Madres y padres
d) Docentes
e) Servidoras(es) públicas(os)
f) Promotores ciudadanos
g) Personas indígenas
h) Comunidad LGBTTTI
i) Personas con discapacidad
j) Mujeres
k) Personas adultas mayores





La estrategia educativa será diferenciada por cada grupo, sin embargo, los ejes sobre los que se abordarán los derechos serán:

1. Información y orientación. En el que se encontrarán datos, comunicaciones, notas e información relativa al tema de los derechos humanos que se genera tanto en la CDHDF como en otras instituciones. También se encontrará, dependiendo de sus necesidades, información seleccionada a un tema específi­co y links que los conduzcan a sitios de interés sobre el mismo.


2. Desarrollo de habilidades para el ejercicio de los derechos. Donde se encontrarán algunas herramientas prácticas que posibiliten alternativas de solución, canalización, capacitación especí­fica o estrategias de acción.


3. Los derechos humanos en la vida cotidiana. En el que se podrá encontrar una amplia gama de información, noticias, enlaces y documentos que posibiliten acciones que impacten a una o más personas en una comunidad promoviendo el ejercicio de los derechos en la vida cotidiana.


4. Exigibilidad. Que contendrá herramientas indispensables para realizar una petición, queja o alguna acción dirigida al cumplimiento de las obligaciones o compromisos de otros actores en relación a una necesidad o agravio.
Finalmente, este apartado pretende lograr una interacción positiva de manera lúdica e interactiva con las personas que se acerquen a visitar el sitio.”

Organizaciones Civiles deben mantenerse atentas ante embates conservadores en contra de avances en derechos sexuales y reproductivos: CDHDF
Boletín 203/2012
30 de mayo de 2012


• Participa CDHDF en el Foro Laicidad y Sexualidad


El Secretario para la Promoción de los Derechos Humanos e Incidencia en Políticas Públicas de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Gerardo Sauri Suárez, alertó a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) a mantenerse atentas ante los embates conservadores en contra de los derechos sexuales y reproductivos.


Al inaugurar el Foro Laicidad y Sexualidad, dijo que si bien es en los estados del país donde más se notan las expresiones en contra de los logros jurídicos en materia de derechos humanos, en el Distrito Federal “Debemos seguir preocupados por los embates de las visiones conservadoras, no debemos confiar en que todo ya está superado en la ciudad de México, debemos seguir obligando a que el Gobierno y el resto de las instituciones capitalinas, cumplan con sus compromisos”.


Dijo que en el marco del debate sobre las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y del Estado laico, éstas aún son insuficientes para que el Estado mexicano cumpla sus obligaciones en todos sus niveles, así como en los ámbitos Legislativos, Ejecutivo y Judicial, específicamente en los que respecta a los derechos sexuales y reproductivos.


Se debe lograr, dijo Sauri Suárez, que los avances jurídicos se traduzcan en prácticas concretas que superen las visiones conservadoras, personalizadas y que representan retrocesos importantes que afectan la vida de las personas.
“Esa es una esencia de los derechos sexuales y reproductivos, y uno de los mayores triunfos de las organizaciones sociales que buscan que el Estado no dé concesiones privilegiadas a una religión o forma de pensamiento particular, generando discriminación, sino permitiendo que todas las formas de expresión tengan un campo privilegiado para ejercer y evitar dogmas que se transfieran a través de políticas públicas educativas, por ejemplo”, agregó.


Dijo que la CDHDF reconoce los derechos sexuales y reproductivos ligados a la obligación del Estado de respetar el principio constitucional de laicidad, que brinde una educación sexual desde la infancia, desprejuiciada y basada en el conocimiento científico y que ayude a prevenir problemas en el ejercicio de una vida sexual activa, como los embarazos no deseados, las infecciones de transmisión sexual, por ejemplo, y políticas públicas apuntaladas a los derechos reproductivos, como la libertad de decisión, el espaciamiento de hijos, el acceso a métodos anticonceptivos, o la decisión de interrupción legal del embarazo (ILE).


Anunció que en las siguientes semanas se reactivarán los espacios de participación sobre el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, específicamente del Capítulo 20, sobre las obligaciones del Gobierno capitalino en materia de derechos sexuales y reproductivos, para educación sexual, laica, científica, en la exigencia de derechos y disponibilidad y accesibilidad de información, y a los servicios de salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, maternidad sin riesgos.
Y es que, de acuerdo con el sociólogo británico Anthony Giddens, explicó también, los derechos son formas de dar poder, de empoderar a las personas: “Y la sexualidad es un terreno fundamental de lucha política, un medio de emancipación, como autonomía de acción, una ética de vida personal que hace posible la conjunción de felicidad, amor y respeto por las otras personas”.


Giddens, agregó Sauri Suárez, plantea la necesidad de transformación de la intimidad, como un cambio psíquico e institucional, un cambio social que debe ramificarse a través de las instituciones públicas; es decir: “Si bien es un tema que afecta la vida privada, hay obligaciones del Estado para transformar este ejercicio, reconociéndolo como asunto de la democratización de las instituciones públicas y de la vida privada para el desarrollo y el ejercicio del derecho fundamental que es la autonomía y de la capacidad de tomar decisiones informadas en el terreno sexual como en el de la libertad de las ideas, de la religión, como una condición de su relación con las demás personas en una idea igualitaria”.


El Foro Laicidad y Sexualidad fue convocado también por Católicas por el Derecho a Decidir, A.C.; por la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (ddser), el Instituto de la Juventud del Distrito Federal (INJUVE) e Incident, A.C.


Referencias
Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría de Justicia del D.F.
CNDHDF Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal